EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, modificado por la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (1), y, en particular, el apartado 3 del artículo 3, de su anexo I,
Vista a Recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2004,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia dispone que se constituirá un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia.
(2) En virtud del citado apartado 3, el Consejo, por mayoría cualificada y previa recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia, decidirá las normas de funcionamiento del citado comité. Procede aplicar esta disposición.
DECIDE:
Artículo 1
Las normas de funcionamiento del comité mencionado en el apartado 3 del artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
___________________
(1) DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.
ANEXO
Normas de funcionamiento del comité mencionado en el apartado 3 del artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia
1. El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia.
2. Dichas personalidades serán designadas por un período de cuatro años. Al término de dicho período, podrán ser designadas de nuevo.
3. La presidencia del comité corresponderá a uno de sus miembros, designado al efecto por el Consejo.
4. La Secretaría General del Consejo ejecutará las funciones de secretariado del comité. Proporcionará el apoyo administrativo necesario para los trabajos del comité, incluido en materia de traducción de documentos.
5. El comité se constituirá válidamente cuando estén presentes al menos cinco de sus miembros.
El comité decidirá por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
6. Los miembros del comité que, en el ejercicio de sus funciones, se vean obligados a desplazarse fuera de su lugar de residencia tendrán derecho al reembolso de sus gastos y a dietas, en las condiciones previstas en el artículo 6 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los Miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, Miembros y Secretario del Tribunal de Primera Instancia (1).
Los gastos correspondientes correrán a cargo del Consejo.
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(1) DO 187 de 8.8.1967, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1292/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 23).
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