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Documento DOUE-L-2005-80057

Reglamento (CE) nº 106/2005 de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por el que se anulan determinados certificados de importación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) nº 1431/94 y se liberan las garantías correspondientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 20, de 22 de enero de 2005, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80057

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas (2), establece disposiciones relativas a la validez de los certificados de importación.

(2) La Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos (3), ha suspendido hasta el 15 de diciembre de 2004 la importación de aves de corral y de varios productos del sector de las aves de corral.

(3) Por consiguiente, se suspenden desde la fecha de su expedición los certificados de importación afectados por la Decisión 2004/122/CE, expedidos en aplicación del Reglamento (CE) no 1431/94 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004, y ligados de manera exclusiva a uno de los países terceros contemplados en dicha Decisión.

(4) Teniendo en cuenta la duración de esta situación, procede anular dichos certificados y autorizar la liberación inmediata de las garantías correspondientes.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) no 1431/94, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de marzo de 2004 y para los productos afectados por la Decisión 2004/122/CE, y extendidos exclusivamente para uno de los países contemplados por esta Decisión, quedan anulados y liberadas la garantías correspondientes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________________________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 156 de 23.6.1994, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

(3) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/851/CE (DO L 368 de 15.12.2004, p. 48).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/01/2005
  • Fecha de publicación: 22/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Licencia de importación
  • Sanidad veterinaria

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