LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 1517/77 de la Comisión (2) determina una serie de grupos de variedades de lúpulo en función de las cuales se diferenciaba el importe de la ayuda por la producción de lúpulo. Ese régimen se sustituyó por una ayuda por hectárea idéntica para todas las variedades, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71.
(2) Habida cuenta de que el Reglamento (CEE) no 1517/77 carece ya de objeto, procede derogarlo.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1517/77.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 175 de 4.8.1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2320/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 18).
(2) DO L 169 de 7.7.1977, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1159/98 (DO L 160 de 4.6.1998, p. 18).
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