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Documento DOUE-L-2005-80040

Reglamento (CE) nº 78/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 466/2001 en lo referente a los metales pesados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 20 de enero de 2005, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Previa consulta con el Comité científico de la alimentación humana y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión (2) se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Entre estas medidas, tal como fueron modificadas específicamente por el Reglamento (CE) no 221/2002 de la Comisión (3), se encuentra la determinación de los niveles máximos de los metales pesados plomo, cadmio y mercurio.

(2) En interés de la salud pública, resulta esencial mantener el contenido de contaminantes en niveles en que no repercutan negativamente en la salud. Los niveles máximos de plomo, cadmio y mercurio deben ser seguros y tan reducidos como sea razonablemente posible (principio ALARA), conforme a unas buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de fabricación. De acuerdo con nuevas informaciones sobre la posibilidad de que se alcancen los niveles máximos en algunas especies acuáticas, es necesario revisar las disposiciones correspondientes del anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 con respecto a la presencia de estos contaminantes en determinados productos alimenticios. Las disposiciones revisadas mantienen un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 466/2001 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________________________

(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 684/2004 (DO L 106 de 15.4.2004, p. 6).

(3) DO L 37 de 7.2.2002, p. 4.

ANEXO

La sección 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se modificará como sigue:

1) En lo referente al plomo (Pb), se sustituirán los puntos 3.1.4, 3.1.4.1 y 3.1.5 por los puntos siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 44 A 45

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/2005
  • Fecha de publicación: 20/01/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2006-82588).
  • Fecha de derogación: 09/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 466/2001, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80627).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Mariscos
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Residuos

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