LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 3 y a la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de gasolina sin plomo y gasóleo con un contenido máximo de azufre determinado en sus territorios atendiendo a una distribución geográfica adecuadamente equilibrada.
(2) La Directiva 98/70/CE dispone asimismo que la Comisión ha de desarrollar orientaciones sobre lo que constituye, a tal efecto, la disponibilidad de gasolina sin plomo con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg atendiendo a una distribución geográfica adecuadamente equilibrada.
(3) Parece conveniente elaborar también este tipo de orientaciones por lo que respecta al gasóleo con un contenido de azufre máximo de 10mg/kg.
(4) La Comisión ha estudiado varias opciones. Como resultado de ese estudio, y tras consultar a los Estados miembros, a los expertos de los sectores industriales y comerciales afectados y a otras organizaciones no gubernamentales, la Comisión ha elaborado las presentes orientaciones.
RECOMIENDA:
A los efectos de la letra d) del apartado 2 del artículo 3 y de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 98/70/CE, y en especial por lo que se refiere a al disponibilidad de carburantes sin azufre atendiendo a una distribución geográfica adecuadamente equilibrada, los Estados miembros deben aplicar los principios recogidos en el anexo.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
_____________________________________
(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
Orientaciones sobre lo que constituye disponibilidad atendiendo a una distribución geográfica adecuadamente equilibrada a efectos de la letra d) del apartado 2 del artículo 3 y de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 98/70/CE
1. DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS ORIENTACIONES
Se entiende por combustibles sin azufre la gasolina sin plomo y el gasóleo con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg (ppm).
Estación de servicio o distribuidor comercial es el lugar, de venta al por menor o comercial, donde se abastece de combustible a los vehículos de carretera para su propulsión (tal y como se define en la norma europea EN 14274:2003).
2. FACTORES QUE INFLUYEN
Con el fin de garantizar la disponibilidad de carburantes sin azufre, los Estados miembros necesitan un determinado margen de flexibilidad para adaptarse a los distintos mercados nacionales y sus infraestructuras de abastecimiento. Deberán tenerse en cuenta los siguientes factores:
1) Baja densidad de población
En las grandes áreas con baja densidad de población, las estaciones de servicio son menos numerosas y más pequeñas (en términos de volumen total suministrado o de número de surtidores), ya que las estaciones más grandes suelen situarse en las zonas más densamente pobladas. Conviene tener en cuenta las mayores distancias entre estaciones de servicio y la posibilidad de que la infraestructura existente no permita la distribución de combustible con distintos contenidos de azufre.
2) Alta densidad de población
El tamaño medio de las estaciones de servicio tiende a ser mayor en áreas de alta densidad de población (tanto por lo que se refiere al volumen total como al número de surtidores). Su número es también mayor y, por lo tanto, la distancia que las separa es menor. La infraestructura de estas áreas permite la distribución de combustible de distintos grados y hace posible garantizar una cobertura más progresiva de las estaciones de servicio.
3) Mercados insulares reducidos
Los mercados insulares reducidos se enfrentan por norma general a los mismos problemas que las áreas de baja densidad de población, con el inconveniente añadido de que sólo hay un proveedor y una terminal principal o un número limitado de ellos.
3. ORIENTACIONES GENERALES
El artículo 8 de la Directiva 98/70/CE ya obliga a los Estados miembros a suministrar información básica sobre los volúmenes de venta nacionales de gasolina sin plomo y gasóleo sin azufre.
Las presentes orientaciones recogen cuatro criterios de evaluación considerados especialmente útiles por la Comisión a la hora de definir lo que es una disponibilidad geográficamente equilibrada de combustibles sin azufre a efectos de la letra d) del apartado 2 del artículo 3 y de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva. Las dos opciones principales, A y B, ofrecen indicaciones detalladas más precisas sobre la disponibilidad geográfica de combustibles sin azufre. Por regla general, los Estados miembros optarán por una de las dos opciones y no aplicarán ambas al mismo tiempo.
Las dos opciones secundarias C y D, menos detalladas, dan indicaciones sobre la disponibilidad en áreas específicas.
Es preciso señalar que las opciones propuestas perderían su significado si se lograra una disponibilidad alta, por ejemplo, de entre el 60 % y el 80 % de todas las estaciones. En tales casos, podrá resultar innecesario continuar con la evaluación del éxito de la política nacional a un nivel regional pormenorizado. Por lo que se refiere a la opción D, el porcentaje puede ser algo más elevado, dependiendo de la situación.
En cualquier caso, las diferentes situaciones que se aprecian en el caso de la introducción de la gasolina sin plomo desazufrada y del gasóleo sin azufre sugieren la necesidad de un análisis por separado.
Los Estados miembros pueden elegir los métodos que crean más adecuados para permitir la disponibilidad de combustibles sin azufre a nivel nacional. No obstante, se aconseja a los Estados miembros que estudien las opciones aquí presentadas antes de tomar una decisión sobre las medidas más adecuadas para facilitar la aplicación de la Directiva en su contexto nacional. En la sección 4 se revisan casos especiales.
1. Opción A: Proporción de estaciones de servicio con combustible sin azufre por región 3.1.1.
Criterios
Número y porcentaje de estaciones de servicio nacionales en las que se dispensa gasolina sin plomo y gasóleo y grados/tipos de combustibles sin azufre disponibles (al final de cada año de referencia) de acuerdo con la división regional del nivel 3 de la Nomenclatura común de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) de Eurostat.
Este criterio utiliza las siguientes unidades:
a) número de estaciones de reabastecimiento;
b) porcentaje de estaciones de servicio con combustible sin azufre.
3.1.2. Utilidad
La ventaja de este criterio es que ofrece una indicación clara de la disponibilidad geográfica de los combustibles sin azufre a un nivel que garantiza una distribución razonablemente equitativa en el territorio nacional. Además, las áreas regionales NUTS ya están definidas y se utilizan en otras estadísticas comunitarias y la disponibilidad de otros datos regionales NUTS (como población, superficie, etc.) permitirá llevar a cabo otros análisis.
3.2. Opción B: Distancia media entre estaciones de servicio con combustible sin azufre
3.2.1. Criterios
Distancias medias entre estaciones de servicio que dispensan gasolina sin plomo o gasóleo y en las que se dispone de combustible sin azufre. Se incluye el cálculo de las distancias media, máxima y mínima entre estaciones de servicio con combustible sin azufre (por separado para la gasolina sin plomo y el gasóleo). También puede ser útil comparar estos datos con la media nacional para todas las estaciones de servicio.
3.2.2. Utilidad
La ventaja de este criterio es que da una idea de las distintas distancias que se ven obligados a recorrer los propietarios de vehículos que necesitan combustible sin azufre para repostar dentro del territorio nacional. La comparación con la media nacional para todas las estaciones de servicio sitúa los criterios en una perspectiva mejor con condiciones nacionales específicas.
3.3. Opción C: Disponibilidad de combustibles sin azufre en estaciones de servicio de grandes dimensiones
3.3.1. Criterios
Número y porcentaje, del total, de estaciones de servicio principales o de grandes dimensiones con combustibles (gasolina sin plomo o gasóleo) sin azufre disponibles a nivel nacional. Los Estados miembros definirán lo que se entiende por estación de servicio de grandes dimensiones según un límite mínimo en millones de litros por año adaptado a la situación nacional (podrá abarcar hasta un 5 % del total de las estaciones de servicio).
3.3.2. Utilidad
Las grandes estaciones de servicio se sitúan en áreas de alta demanda, de modo que este criterio suministrará una medida útil sobre la disponibilidad de combustible sin azufre en esas zonas. Es de prever que este tipo de estaciones se distribuya de forma bastante uniforme en el territorio nacional, y los criterios deberían también ser utilizados de forma relativamente fácil.
3.4. Opción D: Disponibilidad de combustibles sin azufre en las estaciones de servicio de ejes viarios principales
3.4.1. Criterios
Número y porcentaje total de las estaciones de servicio de autovías, autopistas o carreteras generales con gasolina sin plomo y gasóleo libres de azufre disponibles a nivel nacional. Los Estados miembros deberán definir los conceptos de carretera general, autovía o autopista.
3.4.2. Utilidad
Este criterio es especialmente útil por lo que se refiere al tránsito y al turismo, ya que ofrece una medida de la disponibilidad en las principales arterias viales. Lo más frecuente es que estas estaciones se distribuyan de forma relativamente uniforme sobre una amplia base geográfica a través del territorio nacional, aunque tenderán a situarse en torno a los mayores centros de población.
4. CASOS ESPECIALES
En algunos casos, debido al tipo de medidas adoptadas por los Estados miembros o al carácter especial de la situación en la que se encuentran, puede no ser necesario el uso de las opciones primarias o secundarias en su integridad para ilustrar de forma adecuada el nivel de disponibilidad geográfica de los combustibles libres de azufre. Dos son los casos previstos en los que sería posible una evaluación restringida del éxito de la política nacional:
1) muy alta disponibilidad de combustible sin azufre o fuerte conversión a los productos sin azufre del mercado nacional;
2) existencia de un único suministrador o terminal por Estado miembro o mercado insular reducido.
En estos casos se aplicará el nivel reducido de análisis siguiente.
4.1. Muy alta disponibilidad/fuerte conversión del mercado
En los casos en los que el tipo de medidas adoptadas por los Estados miembros garantiza una muy alta disponibilidad o una fuerte conversión del mercado a nivel nacional (es decir, entre un 60 % y un 80% de las estaciones de servicio o de las ventas), podría ser suficiente el uso de datos básicos como el porcentaje de las ventas totales (volúmenes) de los combustibles sin azufre y los datos a nivel nacional relativos a la gasolina sin plomo y el gasóleo, según convenga.
La alta disponibilidad o la fuerte conversión del mercado se pueden conseguir a través de varias vías, entre las que podrían citarse:
a) acuerdos de la industria que garanticen la disponibilidad de combustibles sin azufre en la mayoría de las estaciones de servicio;
b) uso de incentivos fiscales que faciliten el paso al uso predominante de combustibles sin azufre;
c) introducción obligatoria de la conversión del mercado o de la disponibilidad de combustibles sin azufre en las estaciones de servicio.
4.2. Terminal única/mercados insulares
En los Estados miembros con una única terminal o con mercados insulares, la disponibilidad de combustibles sin azufre podría registrar un aumento significativo o incluso llegar al 100 %, lo que podría reducir la utilidad de las opciones A a D en estas zonas concretas, dependiendo de la situación específica.
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