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Documento DOUE-L-2005-80012

Reglamento (CE) nº 14/2005 de la Comisión, de 5 de enero de 2005, que modifica por 42ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 7 de enero de 2005, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80012

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) Los días 22 y 23 de diciembre de 2004 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

____________________________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2145/2004 (DO L 370 de 17.12.2004, p. 6).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará como sigue:

1) Se suprimirá la entrada siguiente del epígrafe «Personas físicas»:

«Shadi Mohamed Mustafa Abdalla [alias a) Emad Abdelhadie, nacido el 27.9.1976 en Alhamza; b) Shadi Mohammed Mustafa Abdalla, nacido el 27.9.1976 en Irbid; c) Shadi Abdallha, nacido el 27.9.1976 en Irbid, Jordania; d) Shadi Abdallah, nacido el 27.9.1976 en Irbid; e) Emad Abdekhadie, nacido el 27.9.1976 en Athamse; f) Zidan Emad Abdelhadie, nacido el 27.9.1976 en Alhamza; g) (utilizado en Bélgica) Shadi Mohammed Mostafa Hasan, nacido el 27.9.1976 en Beje, Iraq; h) Zidan; i) Zaidan; j) Al Hut (en español: “el tiburón”); k) Emad Al Sitawi]. Dirección: rue de Pavie 42, 1000 Bruselas, Bélgica. Fecha de nacimiento: 27.9.1976. Lugar de nacimiento: Irbid, Jordania. Nacionalidad: jordano de origen palestino. Número de pasaporte: a) pasaporte jordano no D 862 663, expedido en Irgid, Jordania, el 10.8.1993; b) pasaporte jordano no H 641 183, expedido en Irgid, Jordania, el 17.4.2002; c) documento alemán de viaje internacional no 0770479, expedido en Dortmund, Alemania, el 16.2.1998. Información complementaria: a) nombre del padre: Mohamed Abdalla; b) nombre de la madre: Jawaher Abdalla, nombre de soltera Almadaneie; c) condenado y encarcelado en Alemania.».

2) Se añadirán las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:

«a) Saad Rashed Mohammad Al-Faqih [alias a) Abu Uthman Sa’d Al-Faqih, b) Sa’ad Al-Faqih, c) Saad Alfagih, d) Sa’d Al-Faqi, e) Saad Al-Faqih, f) Saad Al Faqih, g) Saad Al-Fagih, h) Saad Al-Fakih]. Titulación: doctor. Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 1.2.1957. Lugar de nacimiento: Zubair, Iraq. Nacionalidad: saudí.

b) Adel Abdul Jalil Batterjee [alias a) ‘Adil Al-Battarjee, b) Adel Batterjee, c) ‘Adil ‘Abd al Jalil Batarji]. Dirección: 2 Helmi Kutbi Street, Jeddah, Arabia Saudí. Fecha de nacimiento: 1.7.1946. Lugar de nacimiento: Jeddah, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí.

c) Khadafi Abubakar Janjalani [alias a) Khadafy Janjalani, b) Khaddafy Abubakar Janjalani, c) Abu multar]. Fecha de nacimiento: 3.3.1975. Lugar de nacimiento: Isabela, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/01/2005
  • Fecha de publicación: 07/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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