En la página 35, en el anexo I, al final del cuadro, tras las notas 1 y 2, se añadirá el texto siguiente:
«Condiciones específicas (véanse las notas a pie de página de cada certificado):
“I”: Territorio en el que la presencia de EEB entre la población nativa de bovinos se ha considerado como altamente improbable, a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con los modelos de certificado BOV-X y BOV-Y.
“II”: Territorio reconocido oficialmente indemne de la tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.
“III”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.
“IVa”: Territorio reconocido oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.
“IVb”: Territorio con explotaciones autorizadas reconocidas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.
“V”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado OVI-X.
“VI”: Restricciones geográficas.
“VII”: Territorio reconocido oficialmente indemne de tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.
“VIII”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.
“IX”: Territorio reconocido oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado POR-X.».
En la página 42, en el anexo IV, en el título, después de «Parte 4» y antes del cuadro, se añadirán los términos «Especie animal».
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