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Documento DOUE-L-2004-83062

Reglamento (CE) nº 2271/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 396, de 31 de diciembre de 2004, páginas 13 a 17 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83062

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el Anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (1).

(2) Los productos contemplados en el presente Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o para los cuales es necesario modificar la descripción, para tener en cuenta los cambios de carácter técnico de los productos y la evolución económica del mercado, deben eliminarse de la lista que figura en su Anexo.

(3) Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.

(4) Por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consecuencia.

(5) Dado que el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2005, es conveniente que entre en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:

1) Se insertarán los productos enumerados en el Anexo I del presente Reglamento;

2) Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN

___________________________________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1241/2004 (DO L 238 de 8.7.2004, p. 1).

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 16

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2004
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2004
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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