EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad es Parte Contratante en el Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts (2) (el Convenio de Gdansk).
(2) El artículo 19 del Convenio de Gdansk contempla la denuncia del Convenio por una Parte Contratante.
(3) Conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para denunciar el Convenio de Gdansk el 1 de mayo de 2004 o lo antes posible después de esta fecha.
(4) Tras la denuncia por parte de estos nuevos Estados miembros, la Comunidad y la Federación de Rusia serán las únicas Partes Contratantes en el Convenio de Gdansk que queden y aproximadamente el 95 % del área del Convenio serán aguas de la Comunidad.
(5) El mantenimiento de una organización internacional de pesca al efecto de gestionar la pesca en aguas bajo la entera jurisdicción de tan sólo dos Partes sería desproporcionada e ineficaz, por lo que la Comunidad debe denunciar el Convenio de Gdansk.
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad Europea denunciará el Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para notificar al Depositario del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts la denuncia del Convenio por la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
P. VAN GEEL
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(1) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 237 de 26.8.1983, p. 4.
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