LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, la última frase del apartado 1 de su artículo 3, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3) se establece una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, de salud pública y de sanidad animal para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca.
(2) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), ha sido recientemente modificado por el Reglamento (CE) no 1471/2004 de la Comisión (5) para tener en cuenta el riesgo relacionado con la caquexia crónica de los cérvidos silvestres y de granja. Se han introducido en el Reglamento exigencias relativas a las importaciones de carnes frescas de cérvidos de los Estados Unidos y de Canadá, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005.
(3) Es preciso adecuar los modelos de certificado zoosanitario «RUW» y «RUF» del anexo II de la Decisión 79/542/CEE a las normas actualizadas sobre las EET.
(4) La caquexia crónica sólo afecta a determinadas especies animales. Por ello, procede revisar las actuales restricciones a la importación de «otros rumiantes» de Canadá para permitir la importación de rumiantes vivos, con excepción de los cérvidos.
(5) Las autoridades chilenas han pedido oficialmente a la Comisión que su país figure en la lista de exportadores de carne fresca de jabalí de granja. Chile está autorizado a exportar suidos, suidos no domésticos y carne de porcinos domésticos, vista su satisfactoria situación zoosanitaria avalada por varias inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, por lo que procede que figure en la lista de exportadores de carne de suidos de granja no domésticos.
(6) Hay que revisar la definición del territorio de Serbia y Montenegro, para tener plenamente en cuenta la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.
(7) Por ello, procede modificar en consecuencia la parte 1 del anexo I y las partes 1 y 2 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el texto del anexo II de la presente Decisión.
_________________________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(2) DO L 18 de 23.1.2002, p. 11.
(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/620/CE de la Comisión (DO L 279 de 28.8.2004, p. 30).
(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1993/2004 de la Comisión (DO L 344 de 20.11.2004, p. 12).
(5) DO L 271 de 18.8.2004, p. 24.
Artículo 3
La parte 2 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:
1) Las «garantías suplementarias (SG)» se sustituirán por el texto del anexo III de la presente Decisión.
2) Los modelos de certificado zoosanitario RUF y RUW se sustituirán por los modelos que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.
Artículo 4
Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión serán aplicables a partir del 24 de diciembre de 2004.
El artículo 3 se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 54 A 55
ANEXO II
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 56 A 60
ANEXO III
SG (Garantías suplementarias)
«A»: Garantías relativas a la maduración, la medición del pH y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificadas de conformidad con los modelos de certificados BOV (punto 10.6), OVI (punto 10.6), RUF (punto 10.7) y RUW (punto 10.4).
«B»: Garantías relativas a los despojos madurados acondicionados de conformidad con el modelo de certificado BOV (punto 10.6).
«C»: Garantías relativas a las pruebas de laboratorio para detectar la peste porcina clásica en las canales a partir de las cuales se ha obtenido la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado SUW (punto 10.3 bis).
«D»: Garantías relativas al suministro de residuos alimenticios en la explotación o explotaciones de animales de los que procede la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado POR (punto 10.3 d).
«E»: Garantías relativas a las pruebas de detección de la tuberculosis en animales de los que se ha obtenido la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado BOV (punto 10.4 d).
«F»: Garantías relativas a la maduración y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificadas de conformidad con los modelos de certificados BOV (punto 10.6), OVI (punto 10.6), RUF (punto 10.7) y RUW (punto 10.4).
«G»: Garantías relativas a: 1) exclusión de despojos y médula espinal; y 2) puesta a prueba y origen de los cérvidos en cuanto a la caquexia crónica, en el sentido de los modelos de certificados RUF (punto 9.2.1) y RUW (punto 9.3.1).
ANEXO IV
MODELO RUF
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 62 A 68
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