LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (1), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 417/2002 se basa en las definiciones y normas detalladas en el anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (en lo sucesivo denominado «el Convenio MARPOL »).
(2) El 4 de diciembre de 2003 el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional aprobó una serie de modificaciones del anexo I del Convenio MARPOL, que entrarán en vigor el 5 de abril de 2005.
(3) Las referencias del Reglamento (CE) no 417/2002 al anexo I del Convenio MARPOL deben adaptarse en consonancia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 417/2002 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 3 quedará modificado como sigue:
a) en el punto 2 se sustituirá la referencia a la «Resolución MEPC 94 (46) de 27 de abril de 2001 que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2002» por una referencia a la «Resolución MEPC 111 (50) de 4 de diciembre de 2003 que entrará en vigor el 4 de abril de 2005»; b) en el punto 7 se añadirá la frase siguiente:
«todo petrolero de la categoría 2 dispondrá de tanques de lastre separado en situación protectora (SBT/PL)»; c) el punto 10 se sustituirá por el texto siguiente:
«10) petrolero de doble casco:
a) el petrolero de peso muerto igual o superior a 5 000 toneladas que se ajuste a las normas sobre doble casco o diseño equivalente de la regla 13F del anexo I de MARPOL 73/78 o que cumpla las prescripciones de la letra c) del párrafo 1 de la regla revisada 13G del anexo I de MARPOL 73/78;
__________________
(1) DO L 64 de 7.3.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1726/2003 (DO L 249 de 1.10.2003, p. 1).
b) el petrolero de peso muerto igual o superior a 600 toneladas pero inferior a 5 000 toneladas equipado de tanques o espacios de doble fondo que cumplan las disposiciones de la letra a) del párrafo 7 de la regla 13F del anexo I de MARPOL 73/78 y de tanques o espacios laterales
dispuestos según la letra a) del párrafo 3 de la regla 13F y que cumplan el requisito de la distancia w mencionado en la letra b) del párrafo 7 de la regla 13F del anexo I de MARPOL 73/78;».
2) En el artículo 6 se sustituirá la referencia a la «Resolución MEPC 94 (46) de 27 de abril de 2001» por una referencia a la «Resolución MEPC 94 (46) de 27 de abril de 2001 en su versión modificada por la Resolución MEPC 99 (48) de 11 de octubre de 2002 y la Resolución MEPC 112 (50) de 4 de diciembre de 2003».
3) En el artículo 11 se sustituirá la referencia a «las Resoluciones MEPC 94 (46) y 95 (46)» por una referencia a «la Resolución MEPC 111 (50) y la Resolución 94 (46) en su versión modificada por la Resolución MEPC 99 (48) y la Resolución 112 (50)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
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