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Documento DOUE-L-2004-82920

Reglamento (CE) nº 2167/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 1848/93 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 371, de 18 de diciembre de 2004, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82920

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), instaura un sistema comunitario de protección de las especialidades tradicionales y establece en sus artículos 12 y 15 un símbolo comunitario y una mención.

(2) En el anexo I del Reglamento (CEE) no 1848/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (2), figuran dicho símbolo comunitario y dicha mención en todas las lenguas comunitarias.

(3) Con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, es necesario fijar el símbolo comunitario y la mención en las lenguas de los nuevos Estados miembros.

(4) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1848/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 1848/93 se sustituirá por anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 168 de 10.7.1993, p. 35; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 296/2004 (DO L 50 de 20.2.2004, p. 15).

ANEXO

«ANEXO I

Parte A

Español - Čeština - Dansk

Imagen OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 10

Parte B

ES ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

CS ZARUČENÁ TRADIČNÍ SPECIALITA DA GARANTI FOR TRADITIONEL SPECIALITET

DE GARANTIERT TRADITIONELLE SPEZIALITÄT

ET GARANTEERITUD TRADITSIOONILINE ERITUNNUS

ΕL ΕΙΔΙΚΟ ΠΑΡΑΔΟΣΙΑΚΟ ΠΡΟΪΟΝ ΕΓΓΥΗΜΕΝΟ

EN TRADITIONAL SPECIALITY GUARANTEED

FR SPÉCIALITÉ TRADITIONNELLE GARANTIE

IT SPECIALITÀ TRADIZIONALE GARANTITA

LV GARANTĒTAS TRADICIONĀLĀS ĪPATNĪBAS

LT GARANTUOTAS TRADICINIS GAMINYS

HU HAGYOMÁNYOS KÜLÖNLEGES TERMÉK

MT SPEĊJALITÀ TRADIZZJONALI GARANTITA

NL GEGARANDEERDE TRADITIONELE SPECIALITEIT

PL GWARANTOWANA TRADYCYJNA SPECJALNOŚĆ

PT ESPECIALIDADE TRADICIONAL GARANTIDA

SK ŠPECIALITA GARANTOVANÁ TRADÍCIOU

SL ZAJAMČENA TRADICIONALNA POSEBNOST

FI AITO PERINTEINEN TUOTE

SV GARANTERAD TRADITIONELL SPECIALITET»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2004
  • Fecha de publicación: 18/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1216/2007, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-81904).
  • Fecha de derogación: 26/10/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1848/93, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81110).
Materias
  • Marcas de calidad
  • Productos alimenticios

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