LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), instaura un sistema comunitario de protección de las especialidades tradicionales y establece en sus artículos 12 y 15 un símbolo comunitario y una mención.
(2) En el anexo I del Reglamento (CEE) no 1848/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (2), figuran dicho símbolo comunitario y dicha mención en todas las lenguas comunitarias.
(3) Con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, es necesario fijar el símbolo comunitario y la mención en las lenguas de los nuevos Estados miembros.
(4) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1848/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 1848/93 se sustituirá por anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 168 de 10.7.1993, p. 35; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 296/2004 (DO L 50 de 20.2.2004, p. 15).
ANEXO
«ANEXO I
Parte A
Español - Čeština - Dansk
Imagen OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 10
Parte B
ES ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
CS ZARUČENÁ TRADIČNÍ SPECIALITA DA GARANTI FOR TRADITIONEL SPECIALITET
DE GARANTIERT TRADITIONELLE SPEZIALITÄT
ET GARANTEERITUD TRADITSIOONILINE ERITUNNUS
ΕL ΕΙΔΙΚΟ ΠΑΡΑΔΟΣΙΑΚΟ ΠΡΟΪΟΝ ΕΓΓΥΗΜΕΝΟ
EN TRADITIONAL SPECIALITY GUARANTEED
FR SPÉCIALITÉ TRADITIONNELLE GARANTIE
IT SPECIALITÀ TRADIZIONALE GARANTITA
LV GARANTĒTAS TRADICIONĀLĀS ĪPATNĪBAS
LT GARANTUOTAS TRADICINIS GAMINYS
HU HAGYOMÁNYOS KÜLÖNLEGES TERMÉK
MT SPEĊJALITÀ TRADIZZJONALI GARANTITA
NL GEGARANDEERDE TRADITIONELE SPECIALITEIT
PL GWARANTOWANA TRADYCYJNA SPECJALNOŚĆ
PT ESPECIALIDADE TRADICIONAL GARANTIDA
SK ŠPECIALITA GARANTOVANÁ TRADÍCIOU
SL ZAJAMČENA TRADICIONALNA POSEBNOST
FI AITO PERINTEINEN TUOTE
SV GARANTERAD TRADITIONELL SPECIALITET»
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