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Documento DOUE-L-2004-82874

Reglamento (CE) nº 2113/2004 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1943/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 366, de 11 de diciembre de 2004, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82874

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1943/2003 de la Comisión (2) establece que la ayuda a las inversiones relacionadas con la ejecución de las medidas que figuran en el plan de reconocimiento, contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2200/96, solamente puede concederse en forma de préstamos con características especiales. Habida cuenta de la experiencia adquirida en los últimos años y, en especial, de las dificultades que les ha supuesto a los Estados miembros llevar a la práctica esta modalidad de la ayuda garantizando a los beneficiarios el nivel de financiación comunitaria de los costes subvencionables de las inversiones previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento, es conveniente prever la posibilidad de abonar una ayuda directa en capital.

(2) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1943/2003 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1943/2003 se modificará como sigue:

1) El artículo 4 se modificará como sigue:

a) el título se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

Ayudas a las inversiones necesarias para obtener el reconocimiento»;

b) el primer párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Para cubrir una parte de los gastos correspondientes a las inversiones relacionadas con la ejecución de las medidas del plan de reconocimiento descrito en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1432/2003, la ayuda contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2200/96 se concederá:

a) directamente en capital, o

b) indirectamente a través de entidades de crédito, en forma de préstamos con características especiales.».

2) El primer párrafo del apartado 2 del artículo 8 se sustituirá por el siguiente texto:

«La participación comunitaria en la financiación de la ayuda contemplada en el artículo 4, expresada en subvención en capital o en equivalente de subvención en capital, no podrá superar los siguientes porcentajes de los gastos de inversión subvencionables a que se refiere el artículo 4:

— el 50 % en las regiones incluidas en los objetivos no 1 y no 2 contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1260/1999,

— el 30 % en las demás regiones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 286 de 4.11.2003, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/2004
  • Fecha de publicación: 11/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Feoga Garantía

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