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Documento DOUE-L-2004-82828

Reglamento (CE) nº 2077/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 359, de 4 de diciembre de 2004, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82828

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, la tercera frase del decimoquinto guión de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Teniendo en cuenta la nueva información y avances técnicos notificados por el Grupo de evaluación técnica y económica en su informe provisional de abril de 2002 (2) sobre las sustancias reguladas utilizadas como agentes de transformación química, el anexo VI del Reglamento (CE) no 2037/2000 debe modificarse a consecuencia de la Decisión X/14 (3) y de la Decisión XV/6 (4), adoptadas en las reuniones décima (1998) y decimoquinta (2003) de las Partes en el Protocolo de Montreal, respectivamente.

(2) Más concretamente, la Decisión XV/6 añade el tetracloruro de carbono como agente de transformación para producir ciclodima (disolvente), y suprime la utilización de CFC-113 como agente de transformación en la fabricación de vinorelbina (producto farmacéutico) y la utilización de tetracloruro de carbono como agente de transformación en la producción de tralometrina (insecticida).

(3) El Reglamento (CE) no 2037/2000 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituirá por el texto modificado que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

_______________________________________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1804/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 1).

(2) Informe del Grupo de evaluación técnica y económica, abril de 2002, volumen 1, informe provisional sobre los agentes de transformación.

(3) Décima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal (1998), Decisión X/14: Agentes de procesos.

(4) Decimoquinta reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal (2003), Decisión XV/6: Lista de usos de sustancias controladas como agentes de procesos.

ANEXO

«ANEXO VI

Procesos en los que las sustancias reguladas se utilizan como agentes de transformación según se contempla en el decimoquinto guión del artículo 2

a) Utilización de tetracloruro de carbono para la eliminación del tricloruro de nitrógeno en la producción de cloro y sosa cáustica,

b) Utilización de tetracloruro de carbono en la recuperación del cloro presente en los gases de escape resultantes de la producción de cloro,

c) Utilización de tetracloruro de carbono en la producción de caucho clorado,

d) Utilización de tetracloruro de carbono en la fabricación de acetofenona de isobutilo (analgésico ibuprofeno),

e) Utilización del tetracloruro de carbono en la fabricación de poli-fenileno-tereftalamida,

f) Utilización de CFC-11 en la fabricación de lámina de fibra de poliolefina sintética fina,

g) Utilización de CFC-12 en la síntesis fotoquímica de perfluoropolieterpoliperóxido, precursores de Z-perfluoropoliéteres y derivados difuncionales,

h) Utilización de CFC-113 en la reducción de perfluoropolieterpoliperóxido intermedio para la producción de diésteres de perfluoropoliéter,

i) Utilización de CFC-113 en la preparación de dioles de perfluoropoliéter de alta funcionalidad,

j) Utilización de tetracloruro de carbono en la producción de ciclodima,

k) Utilización de HCFC en los procesos contemplados en las letras a) a j), en sustitución del CFC o del tetracloruro de carbono.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/2004
  • Fecha de publicación: 04/12/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1005/2009, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82051).
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Reglamento 2037/2000, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81789).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos

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