Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-82738

Decisión nº 801/2004 del Comité Mixto CE-Suiza, de 28 de abril de 2004, por la que se modifica el Protocolo nº 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 352, de 27 de noviembre de 2004, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82738

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1), en lo sucesivo, «el Acuerdo», firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, y, en particular, el artículo 38 de su Protocolo no 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo, «el Protocolo», ha sido modificado varias veces. Por consiguiente, parece necesaria la consolidación de dichas modificaciones en el texto del Protocolo en aras de la claridad y de la seguridad jurídica de las normas de origen que deben aplicarse.

(2) Las modificaciones técnicas de las normas relativas a las operaciones de transformación también deben tener en cuenta las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías («Sistema Armonizado ») que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Es necesario modificar determinados requisitos de las operaciones de transformación de las materias no originarias para obtener el carácter de originarias para tener en cuenta la ausencia de producción de determinadas materias en las Partes contratantes, así como las condiciones específicas en las que algunos productos («circuitos integrados monolíticos») deben obtenerse, incluyendo operaciones limitadas de elaboración fuera de las Partes contratantes.

(4) Algunas modificaciones técnicas son necesarias para corregir anomalías entre las diferentes versiones lingüísticas del texto.

(5) Conviene, por lo tanto, para permitir el correcto funcionamiento del Acuerdo y facilitar las tareas de los usuarios y de las administraciones aduaneras, incorporar en el nuevo texto del Protocolo todas las disposiciones en cuestión.

(6) Deben mantenerse las Declaraciones conjuntas relativas al Principado de Andorra, la República de San Marino y la revisión de los cambios de las normas de origen con motivo de las modificaciones del Sistema Armonizado, junto con el propio Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo no 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituye por el texto adjunto, así como las pertinentes Declaraciones conjuntas.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Dante MARTINELLI

__________________

(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/04/2004
  • Fecha de publicación: 27/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2004
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2002.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Protocolo 3 del ACUERDO, de 22 de julio de 1972 (Ref. DOUE-L-1972-80184).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Mercancías
  • Suiza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid