En la página 26, en el artículo 57:
— el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Los gastos declarados de cada Estado miembro con cargo a un ejercicio sólo se financiarán hasta una cantidad equivalente a los importes comunicados en aplicación de la letra b) del primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 y que estén cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio de que se trate.»,
— en el apartado 2, el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Cuando el importe total de las previsiones comunicadas en aplicación de lo dispuesto en la letra b) del primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 sobrepase el importe total de los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio considerado, el importe máximo de los gastos que deban financiarse para cada Estado miembro se fijará en función de la clave de reparto del importe de la asignación anual correspondiente, según se define en la Decisión 1999/659/CE.».
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