LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, las autoridades españolas solicitaron modificaciones de la zona geográfica para la denominación «Les Garrigues», registrada como denominación de origen protegida por el Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo (2).
(2) Tras el examen de esta solicitud de modificación, se ha llegado a la conclusión de que las modificaciones no son de escasa importancia.
(3) De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, y al tratarse de modificaciones que no son de escasa importancia, se aplica mutatis mutandis el procedimiento contemplado en el artículo 6.
(4) En este caso se ha considerado que las modificaciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2081/92. Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de las modificaciones citadas, no se ha transmitido a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento.
(5) Por consiguiente, dichas modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento quedarán registradas y se publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.
La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1345/2004 (DO L 249 de 23.7.2004, p. 14).
(3) DO C 187 de 7.8.2003, p. 7 (Les Garrigues).
REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 DEL CONSEJO
Modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida (artículo 9)
Nº CE: ES/0070/24.1.1994
1. Denominación registrada: «Les Garrigues»
2. Modificaciones solicitadas:
— Rúbrica del pliego de condiciones:
Nombre |
|
Descripción |
|
Zona geográfica |
|
Prueba de origen |
|
Método de obtención |
|
Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
— Modificación (es):
Se pretende ampliar la zona geográfica de esta Denominación con los siguientes municipios:
Comarca |
Municipio |
Les Garrigues |
Tarrès |
El Segrià |
Aitona (resto) Alcarràs La Granja d'Escarp Massalcoreig Seròs (resto) Soses Torres del Segre |
La zona geográfica que se pretende ampliar mantiene desde el punto de vista del vínculo con el medio (historia, edafografía, orografía y climatología), una unidad y un grado de homogeneidad similar al que tenía antes de la ampliación (DOP inicial) y cumple con todos los elementos esenciales del pliego de condiciones de esta Denominación de Origen Protegida inscrita en el registro comunitario produciendo un aceite de oliva virgen extra con las mismas características que el aceite protegido.
REGLAMENTO (CEE) Nº 2081/92
«LES GARRIGUES»
Nº CE : ES/0070/24.1.1994
DOP (X) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos correspondientes a la DOP o IGP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada. Dirección General de Alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de España.
Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1, E-28071 — Madrid
Tel.: (34-91) 347 53 94
Fax: (34-91) 347 54 10
2. Agrupación:
2.1. Nombre: CONSEJO REGULADOR DE LA DOP «LES GARRIGUES»
2.2. Dirección: Complex la Caparrella, 97, 1a planta, E-25192 — Lleida
Tel.: (34-973) 28 04 70
Fax: (34-973) 26 04 27
2.3. Composición: productor/transformador (X) otros ( )
3. Tipo de producto: aceite de oliva virgen — Clase 1.5
4. Descripción del pliego de condiciones : (resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4)
4.1. Nombre: «Les Garrigues»
4.2. Descripción:
Aceite de oliva virgen obtenido de aceitunas de las variedades «Arbequina» y «Verdiell». Acidez < 0,5°; índice de peróxido: 15; Humedad < 0,1 %. Se distinguen dos tipos de aceite: Frutado: de color verdoso y sabor almendrado amargo y Dulce: de color amarillo y sabor dulce.
4.3. Zona geográfica:
Situada al sudeste de la provincia de Lérida, comprende varios términos municipales de las comarcas de Les Garrigues, El Segrià y L'Urgell. Los municipios que integran esta zona geográfica son los siguientes:
Comarca Municipio
Les Garrigues Albagés,l'; Albi,l'; Arbeca; Bellaguarda; Borges Blanques, les; Bovera; Castelldans; Cervià de les Garrigues; Cogul, el; Espluga Calba, l'; La Floresta; Fulleda; Granyena de les Garrigues; Granadella, la; Juncosa; Juneda (hasta el límite de la carretera de Lérida a Tarragona); Omellons, els; Pobla de Cérvoles, la; Soleràs, el; Tarrés; Torms, els; Vilosell, el; Vinaixa
El Segrià Aitona; Alcanó; Alcarràs; Alfés; Almatret; Aspa; Granja d'Escarp, la; Llardecans; Maials; Massalcoreig; Sarroca de Lleida; Seròs; Soses; Sunyer (límite del canal de Seròs); Torrebesses; Torres de Segre
L'Urgell Belianes; Ciutadilla; Guimerà; Maldà; Nalec; Omells de Na Gaia, els; Sant Martí de Riucorb; Vallbona de les Monges; Verdú
(1) Comisión Europea — Dirección General de Agricultura — Unidad Política de calidad de los productos agrarios — B-1049 Bruxelles/ brussel.
4.4. Prueba del origen:
El aceite se extrae de aceitunas de variedades autorizadas, procedentes de olivares registrados en industrias inscritas bajo el control del consejo regulador.
4.5. Método de obtención:
La extracción del aceite se realiza a partir de aceitunas sanas y limpias, empleando técnicas adecuadas de extracción que no alteren las características del producto.
4.6. Vínculo:
Suelos de naturaleza caliza, sueltos, de textura arcillo-limosa, de tonos rojizos u ocres. Clima continental. Cultivo, recolección y obtención controlados.
4.7. Estructura de control:
Nombre: Consejo Regulador D.O. «Les Garrigues»
Dirección: Complex la Caparrella 97. 1a planta, — E-25192 — Lleida
Tel.: (34-973) 28 04 70
Fax: (34-973) 26 04 27
El consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida «Les Garrigues» cumple las condiciones de la norma EN 45011.
4.8. Etiquetado:
Etiquetas autorizadas por el Consejo Regulador. Figurará la mención: Denominación de Origen «Les Garrigues» aceite virgen. Las contraetiquetas irán numeradas y serán expedidas por el Consejo Regulador.
4.9. Exigencias jurídicas nacionales (si se diera el caso):
Ley 25/1970, de 2 de diciembre. Orden de 10 de mayo de 1987 por la que se reglamenta la Denominación de Origen «Borjas Blancas» y su Consejo Regulador. Orden de 9 de agosto de 1993 por la que se sustituye el nombre de la DO «Borjas Blancas» por el de DO «Les Garrigues».
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