LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 21 del Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión (2), la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta por el organismo de intervención de los Estados miembros debe limitarse a la cantidad que haya entrado en almacén antes del 1 de julio de 2003.
(2) Habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de septiembre de 2004.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 214/2001, los términos «1 de julio de 2003» se sustituyen por «1 de septiembre de 2004».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6)
(2) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1675/2004 (DO L 300 de 25.9.2004, p. 12)
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