LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1), y, en particular, su artículo 35,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2501/2001 contempla un trato arancelario más favorable para los países menos desarrollados (según la Organización de las Naciones Unidas), que se enumeran en el anexo I de dicho Reglamento.
(2) A raíz de una recomendación del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, TimorLeste se añadió a la lista de los países menos desarrollados mediante una Resolución adoptada por la Asamblea General de dicha Organización el 17 de diciembre de 2003.
(3) Por tanto, procede modificar en consonancia el anexo I del Reglamento (CE) no 2501/2001.
(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2501/2001, tras la sigla «TL» la denominación «Timor Oriental» se sustituirá por «TimorLeste» y se añadirá una cruz en la columna H.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 346 de 31.12.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 905/2004 de la Comisión (DO L 163 de 30.4.2004, p. 45).
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