LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 14 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 36 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (2), se fijan los importes a los que tienen derecho los productores cuyas cuotas se adquieren para las cosechas de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 dentro del programa de readquisición de cuotas.
(2) Procede llevar a cabo los objetivos previstos de racionalización de la producción ya que para determinados grupos varietales subsisten producciones que tienen enormes dificultades de comercialización y por las que los precios obtenidos por los productores son extremadamente reducidos.
(3) En cuanto a las readquisiciones para la cosecha de 2004, procede establecer el precio de readquisición en consonancia con la cuantía mínima de la ayuda que el agricultor podrá percibir dentro del régimen de pago directo previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3). Por otra parte, en vista de la aplicación del régimen de pago único, es oportuno reducir al mínimo el periodo de pago del precio de readquisición.
(4) Procede modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 2848/98.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (CE) no 2848/98, se añadirá el párrafo siguiente:
«Los productores cuyas cuotas se hayan readquirido para la cosecha de 2004 tendrán derecho, durante el año 2005, a recibir un importe igual al 40 % de la prima. Dicho importe se pagará antes del 31 de mayo de 2005.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2319/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 17).
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 17; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1983/2002 (DO L 306 de 8.11.2002, p. 8).
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).
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