LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1784/2003, el centeno se excluye del sistema de intervención a partir de la campaña de comercialización 2004/05.
(2) Los centros de intervención figuran en un cuadro del anexo del Reglamento (CEE) no 2273/93 de la Comisión (2). Por consiguiente, se debe suprimir la columna relativa al centeno. Además, algunos Estados miembros han solicitado cambiar algunos de esos centros.
(3) Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2273/93 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) no 2273/93 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(2) DO L 207 de 18.8.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 750/2004 (DO L 118 de 23.4.2004, p. 6).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CEE) no 2273/93 quedará modificado como sigue:
1) Se suprimirá la columna no 3.
2) En la sección «BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND», los centros de intervención siguientes se considerarán centros de intervención para la cebada.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
3) En la sección «POLSKA», se suprimirá el centro «Krosno», de «Podkarpackie».
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