LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 37 y 37 bis,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (3), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) En el punto 23 de su Resolución A5-0396/2000 sobre el informe especial no 1/2000 del Tribunal de Cuentas relativo a la peste porcina clásica (4), el Parlamento Europeo solicita que «el Sistema de control del desplazamiento de animales (ANIMO) se gestione y desarrolle bajo el pleno control de la Comisión».
(2) La Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (5), impone a todos los Estados miembros la obligación de participar en este sistema como muy tarde el 31 de diciembre de 2004.
(3) Once Estados miembros participan plenamente desde el 1 de abril de 2004 o el 1 de mayo de 2004 en el sistema Traces y resulta indispensable un apoyo logístico a tal efecto. La necesidad de dicho apoyo técnico aumentará con la participación de todos los Estados miembros, así como de usuarios no institucionales.
(4) La instauración de este apoyo deberá ponerse a prueba durante un período inicial de quince meses tras lo cual deberá evaluarse y adaptarse en su caso.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(4) DO C 85 de 23.3.2000, p. 1.
(5) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del sistema informático veterinario integrado «Traces » previsto por la Decisión 2003/24/CE, la Comisión establece un apoyo logístico destinado a ayudar a los usuarios del sistema durante un período inicial de quince meses.
Artículo 2
A efectos de la instauración del apoyo logístico contemplado en el artículo 1, la Comisión dispondrá de 300 000 euros.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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