EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 1245/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la celebración del Protocolo de modificación del cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (2), se establecen las posibilidades de pesca de la Comunidad en aguas de Groenlandia. Es preciso adoptar las medidas necesarias para aplicar las disposiciones de dicho Acuerdo.
(2) Así pues, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, que establece, para el año 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IC del Reglamento (CE) no 2287/2003 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
L. J. BRINKHORST
____________________
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 237 de 8.7.2004, p. 1.
(3) DO L 344 de 31.12.2003, p. 1.
ANEXO
El anexo IC del Reglamento (CE) no 2287/2003 queda modificado como sigue:
a) antes de la rúbrica correspondiente al granadero en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia), se insertará la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
b) la rúbrica correspondiente al bacalao en la zona I, II (aguas de Noruega) se sustituirá por la rúbrica siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
c) la rúbrica correspondiente al bacalao en la zona I, IIb se insertará tras la rúbrica correspondiente al bacalao en la zona de las aguas de Groenlandia:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
d) la rúbrica correspondiente al fletán en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia) se sustituirá por la rúbrica siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
e) tras la rúbrica correspondiente a la gamba nórdica en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia), se insertará la rúbrica siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
f) la rúbrica correspondiente al fletán negro en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia) se sustituirá por la rúbrica siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
g) tras la rúbrica correspondiente a los peces planos en la zona Vb (aguas de las Islas Feroe) se añadirá la rúbrica siguiente:
«Especie: Capturas accesorias
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
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