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Documento DOUE-L-2004-82274

Directiva 2004/97/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2004/60/CE de la Comisión con relación a los plazos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 301, de 28 de septiembre de 2004, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82274

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2004/60/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa quinoxifeno (2), se incorpora dicha sustancia al anexo I de esta última Directiva.

(2) Tras la inclusión de una nueva sustancia activa, debería dejarse a los Estados miembros un período razonable a fin de que apliquen las disposiciones de la Directiva 91/414/CEE en lo concerniente a los productos fitosanitarios que contienen esta sustancia activa y, especialmente, para que revisen las autorizaciones provisionales y las transformen en autorizaciones plenas, las modifiquen o las retiren con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE.

(3) Los plazos de aplicación que recoge la Directiva 2004/60/CE no están en consonancia con los plazos concedidos a otras sustancias activas nuevas. Debería armonizarse el enfoque empleado con todas las sustancias activas nuevas en la fase de revisión actual.

(4) Por tanto, es conveniente modificar la Directiva 2004/60/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 3 de la Directiva 2004/60/CE quedará modificado como sigue:

El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. De acuerdo con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros reevaluarán cada producto fitosanitario autorizado que contenga quinoxifeno como única sustancia activa o como una de varias sustancias activas incluidas en el anexo I de la misma Directiva, basándose en un expediente que cumpla los requisitos establecidos en su anexo III, a más tardar el 31 de agosto de 2004. En función del resultado de esta evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE.

Tras esta determinación, los Estados miembros deberán:

a) modificar o retirar, en su caso, la autorización de los productos que contengan quinoxifeno como única sustancia activa, a más tardar, el 28 de febrero de 2006, o bien

b) modificar o retirar, en su caso, la autorización de los productos que contengan quinoxifeno como una de varias sustancias activas, a más tardar, el 28 de febrero de 2006, o bien, si fuera posterior, en la fecha que establezcan para dicha modificación o retirada las Directivas correspondientes por las que se añadieron las sustancias en cuestión al anexo I de la Directiva 91/414/CEE.».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/71/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 104).

(2) DO L 120 de 24.4.2004, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/09/2004
  • Fecha de publicación: 28/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre. (Ref. DOUE-L-2009-8220).
  • Fecha de derogación: 14/06/2011
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/97/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1253/2005, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7534).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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