Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-82243

Reglamento (CE) nº 1627/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 18 de septiembre de 2004, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82243

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de mayo de 2004, diez nuevos Estados miembros se han adherido a la Unión Europea. El apartado 7 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003 establece que los nuevos Estados miembros deben aplicar la política comercial común relativa a los productos textiles y que se procederá a una adaptación de las restricciones cuantitativas aplicadas por la Comunidad a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir con el fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad.

(2) Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 487/2004 del Consejo (1), modificó el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (2). Adaptó los límites cuantitativos correspondientes a las importaciones en la Comunidad ampliada de determinados productos textiles de terceros países, teniendo en cuenta las importaciones tradicionales en los diez nuevos Estados miembros y utilizando una fórmula adaptada pro rata temporis para calcular las importaciones medias de los años 2000-2002. Este mismo método debería utilizarse ahora para modificar los límites cuantitativos correspondientes a las importaciones de determinados productos textiles de la República Socialista de Vietnam.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 3030/93 en consecuencia.

(4) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan beneficiarse de él cuanto antes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos comunitarios aplicables a Vietnam en 2004 establecidos en los anexos V y VII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituyen por los límites cuantitativos comunitarios que figuran en las partes A y B del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT

_________________

(2) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

ANEXO

PARTE A

Los límites cuantitativos comunitarios aplicables a Vietnam en 2004 que figuran en el anexo V del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituyen por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

En el anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93, los límites cuantitativos comunitarios de 2004 para las mercancías reimportadas en TPP correspondientes a Vietnam se sustituyen por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/2004
  • Fecha de publicación: 18/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81206).
  • Fecha de derogación: 26/06/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Organización Mundial del Comercio
  • Productos textiles
  • Vietnam

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid