LA LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 quater y el apartado 7 de su artículo 6 quater,
Considerando lo siguiente:
(1) La letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortaliza (2), fija las fechas de las campañas de comercialización de higos secos.
(2) Los criterios para fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción han sido establecidos, respectivamente, por los artículos 6 quater y 6 quater del Reglamento (CE) nº 2201/96.
(3) El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo referente a características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción (3), establece los criterios a los que deben ajustarse los productos para poder beneficiarse del precio mínimo y de la ayuda.
(4) Procede, pues, fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción de la campaña de comercialización 2004/05.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2004/05:
a) el precio mínimo de los higos secos sin transformar contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) nº 2201/96 será de 878,86 euros por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor);
b) la ayuda a la producción de higos secos a que se refiere el artículo 6 quater del Reglamento (CE) nº 2201/96 será de 139,77 euros por tonelada de peso neto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1132/2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 3).
(3) DO L 187 de 20.7.1999, p. 27.
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