LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004.
(2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola.
(3) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia.
(4) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2004/05.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2004/05.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.
(2) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.
ANEXO
«ANEXO I
Estado miembro Censo apícola / Número de colmenas
BE 110 750
CZ 477 743
DK 160 000
DE 893 000
EE 50 500
EL 1 388 000
ES 2 464 601
FR 1 150 000
IE 20 000
IT 1 100 000
CY 45 714
LV 54 173
LT 83 800
LU 11 077
HU 872 650
MT 1 938
NL 80 000
AT 327 000
PL 949 200
PT 590 000
SI 143 152
SK 192 002
FI 42 000
SE 145 000
UK 274 000
EUR 25 11 626 300».
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