LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, el segundo y tercer guión de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, la tipografía definida para el logotipo comunitario en el manual gráfico contemplado en la parte B.4 del anexo V del Reglamento (CEE) no 2092/91 ya no dispone de todos los caracteres y acentos necesarios de todas las lenguas oficiales. Por consiguiente, hay que prever otra tipografía en el manual gráfico.
(2) La parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 enumera los ingredientes de origen agrario no producidos ecológicamente pero que pueden utilizarse en la preparación de alimentos con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5 de dicho Reglamento, siempre que se demuestre que no se dispone dentro de la Comunidad de esos ingredientes obtenidos ecológicamente en cantidades suficientes.
(3) Tras haberse demostrado que no se disponía en cantidades suficientes de tripas producidas ecológicamente dentro de la Comunidad, el Reglamento (CE) no 473/2002 de la Comisión (2) modificó la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 para incluir las tripas en la lista de ingredientes agrarios durante un período transitorio que expira el 1 de abril de 2004.
(4) No obstante, parece que la disponibilidad de tripas producidas ecológicamente sigue siendo muy limitada y que no es probable que pueda disponerse de cantidades suficientes en el futuro. Por consiguiente, es necesario autorizar el uso de tripas no producidas conforme al método de producción ecológica sin limitación temporal alguna.
(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2092/91.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2092/91 se modifica como sigue:
1) El punto 2.4 (Tipografía) de la parte B.4 del anexo V se sustituirá por el texto siguiente:
«La tipografía utilizada para la mención será la Frutiger o Myriad negrita condensada, en mayúsculas. El tamaño de las letras de la mención se reducirá de acuerdo con las normas establecidas en el punto 2.6.».
2) En el punto C.3 de la parte C del anexo VI se suprimirán las palabras «sólo hasta el 1 de abril de 2004» después de la palabra «tripas».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 746/2004 de la Comisión (DO L 122 de 26.4.2004, p. 10).
(2) DO L 75 de 16.3.2002, p. 21; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 746/2004.
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