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Documento DOUE-L-2004-82079

Reglamento (CE) nº 1478/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 19 de agosto de 2004, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82079

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, la letra a) de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento.

(2) El 23 de junio y el 13 de julio de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales debe aplicarse el bloqueo de capitales y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe modificarse en consecuencia.

(3) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, a fin de que las medidas que en él se disponen sean efectivas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 18 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1149/2004 de la Comisión (DO L 222 de 23.6.2004, p. 17).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 quedará modificado como sigue:

1) El apartado «Gus Kouvenhoven [alias: a) Kouenhoven, b) Kouenhaven]. Fecha de nacimiento: 15 de septiembre de 1942. Otros datos: propietario del Hotel África; Presidente de la Compañía de Madera Oriental.» se sustituye por el apartado siguiente:

«Gus Kouwenhoven [alias: a) Kouvenhoven, b) Kouenhoven, c) Kouenhaven]. Fecha de nacimiento: 15 de septiembre de 1942. Otros datos: propietario del Hotel África; Presidente de la Compañía de Madera Oriental.»

2) El apartado «Leonid Minin [alias: a) Blavstein, b) Blyuvshtein, c) Blyafshtein, d) Bluvshtein, e) Blyufshtein, f) Vladimir Abramovich Kerler, g) Vladimir Abramovich Popiloveski, h) Vladimir Abramovich Popela, i) Vladimir Abramovich Popelo, j) Wulf Breslan, k) Igor Osols]. Fecha de nacimiento: a) 14 de diciembre de 1947, b) 18 de octubre de 1946, c) desconocido. Nacionalidad: ucraniana. Pasaportes alemanes (nombre: Minin): a) 5280007248D, b) 18106739D.

Pasaportes israelís: a) 6019832 (6/11/94-5/11/99), b) 9001689 (23/1/97-22/1/02), c) 90109052 (26/11/97). Pasaportes rusos: KI0861177. Pasaporte boliviano: 65118. Pasaporte griego: sin datos. Propietario de Empresa de madera tropical exótica.» se sustituye por el apartado siguiente :

«Leonid Minin [alias a) Blavstein, b) Blyuvshtein, c) Blyafshtein, d) Bluvshtein, e) Blyufshtein, f) Vladimir Abramovich Kerler, g) Vladimir Abramovich Popiloveski, h) Vladimir Abramovich Popela, i) Vladimir Abramovich Popelo, j) Wulf Breslan, k) Igor Osols]. Fecha de nacimiento: a) 14 de diciembre de 1947, b) 18 de octubre de 1946, c) desconocida.

Nacionalidad: israelí. Pasaportes alemanes falsificados (apellido: Minin): a) 5280007248D, b) 18106739D. Pasaportes israelíes: a) 6019832 (6/11/94-5/11/99), b) 9001689 (23/1/97-22/1/02), c) 90109052 (26/11/97). Pasaporte ruso:

KI0861177; Pasaporte boliviano: 65118; Pasaporte griego: sin datos. Propietario de Empresas de madera tropical exótica.».

3) El apartado «Baba Jobe. Nacionalidad: gambiana. Otros datos: Director de la compañía aérea gambiana New Millenium.

Parlamentario de Gambia.» se sustituye por el apartado siguiente:

«Baba Jobe. Nacionalidad: gambiana. Otros datos: ex Director de la compañía aérea gambiana New Millenium. Ex parlamentario de Gambia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/2004
  • Fecha de publicación: 19/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1776, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82026).
  • Fecha de derogación: 07/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 872/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80965).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Liberia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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