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Documento DOUE-L-2004-81903

Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2004/122/CE relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos [notificada con el número C(2004) 2376].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 29 de julio de 2004, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81903

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003, y, en particular, los apartados 1 y 6 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y, en particular, los apartados 1, 5 y 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2004/122/CE (4), la Comisión adoptó medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos, a saber, Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam.

(2) En algunos de estos países aún aparecen brotes de gripe aviar.

(3) Dado que la situación sigue siendo preocupante, se deberían prolongar las medidas de protección ya adoptadas.

(4) Estas medidas deberían ser revisadas en función de la evolución de la situación sanitaria y de las posibles inspecciones in situ efectuadas por los servicios de la Comisión.

(5) La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7 de la Decisión 2004/122/CE, la fecha «15 de agosto de 2004» se sustituirá por «15 de diciembre de 2004».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.

(3) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(4) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/2004
  • Fecha de publicación: 29/07/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Decisión 2004/122, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80235).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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