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Documento DOUE-L-2004-81811

Reglamento (CE) nº 1231/2004 de la Comisión, de 1 de julio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 234, de 3 de julio de 2004, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81811

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 10, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2659/94 de la Comisión (2), fija en el apartado 1 de su artículo 6 los importes de la ayuda al almacenamiento privado aplicables a los quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone. Es necesario modificar esos importes para responder a la evolución de los gastos de almacenamiento y a la trayectoria previsible de los precios de mercado.

(2) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 2659/94 en consecuencia.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado de la forma siguiente:

a) 10 euros por tonelada, para gastos fijos; b) 0,25 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual, para gastos de almacenamiento;

c) para gastos financieros, por día de almacenamiento contractual:

— 0,32 euros por tonelada para el Grana Pagano, — 0,52 euros por tonelada para el Parmigiano Reggiano, — 0,26 euros por tonelada para el Provolone.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 830/2003 (DO L 120 de 15.5.2003, p. 13).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/2004
  • Fecha de publicación: 03/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81699).
  • Fecha de derogación: 28/08/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Queso

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