La Decisión 2004/481/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN No 195
de 23 de marzo de 2004
relativa a la aplicación uniforme del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo por lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento
(Texto pertinente a efectos del EEE y del acuerdo UE/Suiza)
(2004/481/CE)
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE
LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no
1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la
aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores
por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a
los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la
Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver
toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del
Reglamento (CEE) no 1408/71 y de Reglamentos ulteriores,
Visto el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del
Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a las prestaciones en
especie durante una estancia temporal en un Estado miembro
distinto del Estado competente, modificado por el Reglamento
(CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
que modifica los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no
574/72 en lo que se refiere a la armonización de los derechos
y la simplificación de los procedimientos,
Vista la Decisión no 183 de la Comisión Administrativa, de 27
de junio de 2001, relativa a la interpretación de la letra a) del
apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71
respecto de las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de
embarazo y alumbramiento (3) y la Decisión no 194 de 17 de
diciembre de 2003 relativa a la aplicación uniforme del inciso
i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento
(CEE) no1408/71 en el Estado miembro de Estancia.
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión no 183 de la Comisión Administrativa, de
27 de junio de 2001, dispone que la asistencia sanitaria
por embarazo o alumbramiento requerida antes del
inicio de la semana trigésimo octava del embarazo,
dispensada por un Estado miembro que no sea el Estado
competente, se considera asistencia médica inmediatamente
necesaria con arreglo a las disposiciones mencionadas
anteriormente, siempre que los motivos de la
estancia en el otro país no sean recibir tratamiento
médico.
(2) Las disposiciones del inciso i) de la letra a) del apartado
1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 han
sido modificadas por el Reglamento (CE) no 631/2004 y
prevén que, en adelante, cualquier persona asegurada
que se desplace en estancia temporal a un Estado
miembro distinto del Estado miembro competente
tendrá derecho a las prestaciones en especie que resulten
necesarias desde un punto de vista médico durante dicha
estancia, habida cuenta de la naturaleza de las prestaciones
y de la duración prevista de la estancia.
(3) Por todo ello, la Decisión no 183 no tiene objeto y debe
derogarse.
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
1. El coste de las prestaciones en especie en caso de embarazo
o alumbramiento y necesarias durante una estancia temporal
en otro Estado miembro serán a cargo de la institución
competente de la persona asegurada de conformidad con lo
dispuesto en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del
artículo 22.
2. La presente Decisión, que sustituye a la Decisión no 183, de
27 de junio de 2001, se publicará en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de
2004.
El Presidente de la Comisión Administrativa
Tim QUIRKE
_____________________________
(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
(2) DO L 100 de 6.4.2004, p. 1.
(3) DO L 54 de 25.2.2002, p. 39.
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