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Documento DOUE-L-2004-81608

Corrección de errores de la Decisión nº 195 (2004/481/CE), de 23 de marzo de 2004, relativa a la aplicación uniforme del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo por lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 12 de junio de 2004, páginas 82 a 82 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81608

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/481/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN No 195

de 23 de marzo de 2004

relativa a la aplicación uniforme del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo por lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento

(Texto pertinente a efectos del EEE y del acuerdo UE/Suiza)

(2004/481/CE)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE

LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no

1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la

aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores

por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a

los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la

Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver

toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del

Reglamento (CEE) no 1408/71 y de Reglamentos ulteriores,

Visto el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del

Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a las prestaciones en

especie durante una estancia temporal en un Estado miembro

distinto del Estado competente, modificado por el Reglamento

(CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

que modifica los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no

574/72 en lo que se refiere a la armonización de los derechos

y la simplificación de los procedimientos,

Vista la Decisión no 183 de la Comisión Administrativa, de 27

de junio de 2001, relativa a la interpretación de la letra a) del

apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71

respecto de las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de

embarazo y alumbramiento (3) y la Decisión no 194 de 17 de

diciembre de 2003 relativa a la aplicación uniforme del inciso

i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento

(CEE) no1408/71 en el Estado miembro de Estancia.

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 183 de la Comisión Administrativa, de

27 de junio de 2001, dispone que la asistencia sanitaria

por embarazo o alumbramiento requerida antes del

inicio de la semana trigésimo octava del embarazo,

dispensada por un Estado miembro que no sea el Estado

competente, se considera asistencia médica inmediatamente

necesaria con arreglo a las disposiciones mencionadas

anteriormente, siempre que los motivos de la

estancia en el otro país no sean recibir tratamiento

médico.

(2) Las disposiciones del inciso i) de la letra a) del apartado

1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 han

sido modificadas por el Reglamento (CE) no 631/2004 y

prevén que, en adelante, cualquier persona asegurada

que se desplace en estancia temporal a un Estado

miembro distinto del Estado miembro competente

tendrá derecho a las prestaciones en especie que resulten

necesarias desde un punto de vista médico durante dicha

estancia, habida cuenta de la naturaleza de las prestaciones

y de la duración prevista de la estancia.

(3) Por todo ello, la Decisión no 183 no tiene objeto y debe

derogarse.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

1. El coste de las prestaciones en especie en caso de embarazo

o alumbramiento y necesarias durante una estancia temporal

en otro Estado miembro serán a cargo de la institución

competente de la persona asegurada de conformidad con lo

dispuesto en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del

artículo 22.

2. La presente Decisión, que sustituye a la Decisión no 183, de

27 de junio de 2001, se publicará en el Diario Oficial de la

Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de

2004.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Tim QUIRKE

_____________________________

(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento

Europeo y del Consejo.

(2) DO L 100 de 6.4.2004, p. 1.

(3) DO L 54 de 25.2.2002, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2004/481, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-81094).
Materias
  • Migraciones
  • Mujer
  • Sanidad
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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