La Decisión 2004/478/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
relativa la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos
(2004/478/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen
los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y
se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1),
y, en particular, su artículo 55,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 55 del citado Reglamento (CE) no 178/2002
dispone que la Comisión debe redactar, en estrecha
cooperación con la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y los Estados miembros, en lo sucesivo
denominado «la Autoridad», un plan general para la
gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los
alimentos y los piensos.
(2) El proyecto de plan general ha sido objeto de consultas
con la Autoridad y ha sido debatido en profundidad con
los Estados miembros en el seno del Comité permanente
de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Por la presente Decisión se establece el plan general para la
gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y
los piensos, que figura en anexo, según lo previsto en el
artículo 55 del Reglamento (CE) no 178/2002.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
_____________________________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de
29.9.2003, p. 4).
ANEXO
PLAN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE CRISIS EN EL ÁMBITO DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS
1. Campo de aplicación del plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos
La sección 3 del capítulo IV del Reglamento (CE) no 178/2002 contempla nuevos métodos de gestión de riesgos
en el ámbito de los alimentos y los piensos: la creación, por parte de la Comisión, de una célula de crisis en la que
participa la Autoridad, y la adopción de un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y
los piensos que especifique, en particular, los procedimientos prácticos necesarios para gestionar una crisis. El plan
general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos se denomina en lo sucesivo «plan
general».
Los tres artículos de este punto están relacionados entre sí:
El artículo 55 dispone que la Comisión, en colaboración estrecha con la Autoridad y los Estados miembros, debe
redactar un plan general para gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos, donde se definan las
situaciones de crisis y los procedimientos prácticos necesarios para gestionar una crisis, en especial los principios
de transparencia que hayan de aplicarse, y una estrategia de comunicación.
l artículo 56 prevé la creación de una célula de crisis por parte de la Comisión.
El artículo 57 define las funciones de la célula de crisis.
En particular, el artículo 55 dispone que el plan general debe especificar los tipos de situaciones que entrañen
riesgos directos o indirectos para la salud humana derivados de alimentos y piensos y que probablemente no
puedan prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas ya aplicadas, o que no
puedan gestionarse adecuadamente mediante la simple aplicación de los artículos 53 y 54.
Además, el artículo 56 dispone que la Comisión debe crear una a célula de crisis «cuando descubra una situación
que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de alimentos y piensos y que
no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas ya aplicadas o no pueda
gestionarse adecuadamente mediante la simple aplicación de los artículos 53 y 54».
Por lo tanto, el plan general definirá:
— las situaciones de crisis,
— el proceso que dé lugar a la aplicación del plan general,
— el establecimiento de una red de coordinadores de crisis,
— los procedimientos prácticos para gestionar una crisis,
— la función de la célula de crisis,
— el funcionamiento práctico de la célula de crisis (composición, medios operativos, actuaciones),
— el enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión,
— la terminación de la crisis,
— los procedimientos de gestión en caso de un riesgo potencial grave,
— la estrategia de comunicación,
— los principios de transparencia.
Los procedimientos de gestión establecidos en el plan general constituirán directrices aplicables a los Estados
miembros, a la Autoridad y a Comisión.
2. Situaciones de crisis
2.1. Situaciones de crisis que entrañan un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana
Las situaciones de crisis son las que entrañan factores críticos en una proporción tal que lleve a la Comisión a
considerar que la gestión de dicho riesgo derivado de alimentos y piensos adquirirá una complejidad tal que no
pueda gestionarse adecuadamente mediante las disposiciones existentes o mediante la simple aplicación de los
artículos 53 y 54.
La experiencia adquirida demuestra que las situaciones que entrañan riesgos suelen gestionarse de manera
adecuada mediante los procedimientos existentes. Así pues, las situaciones que deben considerarse como crisis
serán muy limitadas, por no decir excepcionales.
Estos factores críticos son, en particular, los siguientes:
la situación entraña un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana y/o es o puede ser percibida o dada
a conocer como tal
y
el riesgo se propaga o puede propagarse por una parte considerable de la cadena alimentaria
y
la envergadura del riesgo para varios Estados miembros y/o terceros países puede ser importante.
El plan general implicará la creación de una célula de crisis cuando el riesgo directo o indirecto planteado se considere
grave. Por lo tanto, en casi todos los casos el plan general comprenderá la creación de una célula de crisis.
2.2. Situaciones de crisis en las que existe un riesgo potencialmente grave
Es importante prever en este plan aquellos casos en que el riesgo sea potencial pero pueda evolucionar hasta
convertirse en riesgo grave si no se prevén, eliminan o reducen mediante las medidas ya aplicadas o mediante la
simple aplicación de los artículos 53 y 54. En tal caso, no se creará una célula de crisis sino que este tipo de situaciones
se gestionará de manera eficiente con las disposiciones adecuadas.
3. Proceso conducente a la aplicación del plan general
La información conducente a la posible aplicación del plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los
alimentos y los piensos, y, en su caso, a la creación de una célula de crisis, puede proceder de:
— las notificaciones de alerta rápida (sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos),
— información proporcionada por los Estados miembros (otros tipos de notificaciones, información comunicada
en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, etc.),
— información de la Autoridad,
— informes de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV),
— información la red de vigilancia epidemiológica de la Comunidad,
— información de terceros países o de organismos internacionales,
— cualquier otra fuente (grupos de consumidores, industria, otras partes interesadas, medios de comunicación,
etc.).
Cuando el análisis de la información sobre los riesgos lleve a la Comisión a considerar que podrían cumplirse las
condiciones establecidas en los puntos 2.1 o 2.2, la Comisión se pondrá en contacto preliminar con el Estado
miembro afectado o los Estados miembros afectados para examinar la situación, y con la Autoridad para recabar
información sobre el riesgo que está en juego.
Tras evaluar toda la información pertinente disponible, la Comisión determinará si se cumplen las condiciones
establecidas en los puntos 2.1 o 2.2.
4. Establecimiento de una red de coordinadores de crisis
Cada Estado miembro, la Autoridad y la Comisión designarán un coordinador de crisis y su suplente en el nivel
apropiado. Se notificarán a la Comisión los nombres y las señas de contacto de los coordinadores y suplentes
designados.
La Comisión organizará reuniones con los coordinadores poco después de su designación. En la primera reunión,
distribuirá un manual que comprenda una lista completa de coordinadores y suplentes, con los datos de contacto.
El manual también comprenderá una lista de los laboratorios comunitarios de referencia. Se discutirán las modalidades
prácticas de funcionamiento, por ejemplo para asegurar que en caso de crisis sea posible establecer contacto
con cada coordinador en un plazo muy breve, o para asegurar una cooperación eficiente sobre la estrategia de
comunicación del riesgo (véase el punto 7). Se consultará a las partes interesadas sobre aquellos resultados de estas
reuniones que sean de su interés.
Estas modalidades prácticas deberán asegurar que la actuación se inicie con prontitud. En caso necesario, estas
modalidades prácticas se incluirán en un anexo del plan general.
5. Procedimientos prácticos para la gestión de una crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para
la salud humana
5.1. Creación de la célula de crisis
Cuando el análisis de la información sobre los riesgos lleve a la Comisión a considerar que podrían cumplirse la
condiciones enumeradas en el punto 2.1, en particular la probabilidad de que el riesgo pudiera ser grave, la Comisión
establecerá un contacto preliminar los Estados miembros afectados para examinar la situación, y con la Autoridad
para recabar información sobre el riesgo que está en juego.
Tras evaluar toda la información pertinente disponible, la Comisión creará una célula de crisis si considera que se
cumplen las condiciones mencionadas en el punto 2.1.
La Comisión informará inmediatamente a los Estados miembros y a la Autoridad de la creación de una célula de
crisis.
Con la decisión de crear una célula de crisis, todas las partes afectadas (Comisión, Autoridad, Estados miembros)
deberán aplicar los puntos 5, 7 y 8 del plan general.
5.2. Función de la célula de crisis
La célula de crisis estará encargada de recopilar y evaluar todos los datos pertinentes y de determinar las opciones
disponibles para gestionar la crisis.
También tendrá la función de informar al público sobre los riesgos de que se trata y sobre las medidas adoptadas
al respecto.
Se trata de una herramienta adicional para asegurar la gestión eficiente de una crisis mediante una mejor coordinación
y una actuación rápida. Por lo tanto, todos los miembros de la célula de crisis deberán cooperar para recopilar
y compartir toda la información pertinente disponible; cooperarán también en la evaluación de los datos
recopilados y en la determinación de las opciones apropiadas para gestionar el riesgo. Todos los miembros de la
célula de crisis deberán colaborar asimismo en la comunicación y determinar la mejor manera de informar al
público en un modo transparente.
Sin embargo, no incumbirá a la célula de crisis la adopción de decisiones sobre la gestión de los riesgos ni sobre la
aplicación de la legislación (aspectos de control).
Sus modalidades de funcionamiento no sustituirán a los procedimientos utilizados en el marco de las competencias
de la Comisión o de los Estados miembros o de la Autoridad.
Así, las decisiones sobre la gestión de crisis se tomarán siguiendo los procedimientos específicos previamente
instaurados (en particular los procedimientos de comitología).
Cada Estado miembro seguirá siendo responsable de la gestión de los controles oficiales en su territorio. Se
mantendrán las modalidades específicas instauradas para coordinar los controles urgentes necesarios en situaciones
de crisis. La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores tendrá la responsabilidad de enviar
misiones urgentes de la OAV, en caso necesario.
Del mismo modo, la Autoridad seguirá siendo responsable de la gestión de los procedimientos para emitir un dictamen científico cuando se requiera un dictamen científico urgente del Comité Científico o de una de sus comisiones
técnicas científicas.
5.3. Funcionamiento práctico de la célula de crisis
Composición
La célula de crisis estará compuesta por los coordinadores de crisis (o sus suplentes) de la Comisión y de la Autoridad,
los coordinadores de crisis de los Estados miembros directamente afectados y otros representantes de la
Comisión, la Autoridad y los Estados miembros directamente afectados. La Autoridad prestará la necesaria asistencia
científica y técnica.
El cometido de la célula de crisis consistirá en facilitar una actuación rápida y eficiente. Sus miembros participarán
en las reuniones regulares y de emergencia celebradas por la célula de crisis y deberán dar prueba de un alto grado
de experiencia y compromiso. Deberán tener la capacidad de asumir responsabilidades, por lo que procede
designar a personas con un alto nivel de responsabilidad en el sector de los alimentos/piensos.
La célula de crisis podrá considerar necesario apelar a la experiencia de otras personas públicas o privadas para la
gestión de la crisis y podrá solicitar la asistencia permanente o puntual de estas personas. Así, por ejemplo, podrá
solicitarse que participen en la célula de crisis expertos de laboratorios de referencia comunitarios o nacionales
cuando sea necesaria su experiencia en análisis de laboratorio.
Las personas encargadas en la Comisión y en la Autoridad de la comunicación sobre la seguridad de los alimentos
y los piensos estarán asociadas al trabajo de la célula de crisis.
Modalidades de funcionamiento de la célula de crisis
La célula de crisis estará presidida por el coordinador de crisis de la Comisión (o su suplente). La Presidencia
deberá, en particular, asegurar el enlace entre el trabajo de la célula de crisis y el proceso de decisión. La Presidencia
estará asistida por el o los expertos correspondientes de la Unidad o de las Unidades competentes afectadas
en la Comisión.
La Presidencia velará por el funcionamiento ágil de la célula de crisis y por el reparto de tareas entre sus miembros
en función de su competencia.
Lo más rápidamente posible tras la decisión de crear una célula de crisis, la Presidencia invitará al coordinador de
la Autoridad, así como a los coordinadores de los Estados miembros directamente afectados por la crisis, a una
primera reunión de la célula de crisis. Los coordinadores podrán ir acompañados de un número limitado de
personas. La Presidencia podrá especificar un número máximo de personas acompañantes.
El coordinador de la Autoridad y los coordinadores de los Estados miembros participantes en la célula de crisis
deberán asegurar la adecuada presencia en las reuniones de la célula de crisis en términos de disponibilidad, experiencia
y nivel de responsabilidad. Concretamente, significará que el coordinador de crisis o su suplente asistirán a
todas las reuniones y estarán acompañados de las personas competentes.
La Autoridad deberá prever asistencia científica y técnica en caso necesario, particularmente en lo que respecta al
estado de los conocimientos científicos (recopilación y evaluación de toda la información científica pertinente en
relación con el riesgo de que se trate).
La célula de crisis deberá mantener contactos estrechos con los interesados afectados, sobre todo cuando sea necesario
compartir información.
Medios de funcionamiento
La Comisión se hará cargo de la secretaría de las reuniones de la célula de crisis (actas, etc.) y pondrá a disposición
de la célula de crisis todos los recursos humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento (salas de
reuniones, medios de comunicación, etc.).
Para comunicar o divulgar información, en particular las peticiones de información a los Estados miembros y de
retorno de información de los Estados miembro, la célula de crisis utilizará los medios técnicos de la red del
sistema de alerta rápida RASFF.
Actuación de la célula de crisis
Con arreglo al artículo 57 antes mencionado, la célula de crisis realizará las acciones siguientes:
— Acciones relacionadas con la recopilación de datos científicos pertinentes y de toda la información científica
que permita gestionar el riesgo en cuestión de la manera más eficaz posible. En particular:
— puesta en común de la información científica de que disponen los diferentes miembros de la célula de
crisis,
— cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la recopilación de más información científica,
— cuando sea necesario, coordinación de las acciones necesarias para colmar las lagunas científicas,
— cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la toma de contacto con los organismos internacionales,
los interesados afectados y los terceros países para poner a disposición y compartir toda la información
pertinente,
— cuando sea necesario, la célula de crisis podrá recabar la asistencia de los laboratorios de referencia de la
Comunidad.
En la asignación de los cometidos de recopilación de datos científicos se tendrá en cuenta la experiencia específica
de la Autoridad y los mecanismos para compartir los datos científicos ya desarrollados por la Autoridad sobre
estos temas (redes de la Autoridad).
La asignación de los cometidos de recopilación de datos científicos también podrá incluir, cuando sea necesario, la
asistencia de otras redes gestionadas por la Comisión como, por ejemplo, el sistema de alerta precoz y respuesta
(SAPR) en el terreno de las enfermedades humanas o el ADNS en el terreno de la sanidad animal, o las redes que
funcionan en el ámbito de la investigación y gestionadas por la DG Investigación.
— Acciones relacionadas con la recopilación de otros datos pertinentes (datos distintos de los datos científicos
antes mencionados). En particular:
— puesta en común de todos los demás datos pertinentes disponibles (resultados de controles oficiales, resultados
de análisis realizados por laboratorios de control oficiales, datos obtenidos de terceros países, etc.),
— cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la recopilación de datos adicionales,
— cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la toma de contacto con los organismos internacionales,
los interesados afectados y los terceros países para poner a disposición y compartir toda la información
pertinente.
— Acciones relacionadas con la evaluación de la información disponible. En particular:
— puesta en común de las evaluaciones y realizadas por los miembros, en particular la Autoridad, u otras
evaluaciones disponibles,
— organización de la evaluación del riesgo, teniendo en cuenta la función específica de la Autoridad de
proporcionar apoyo científico y técnico a la célula de crisis, sin perjuicio de la posibilidad de recabar de la
Autoridad un dictamen científico formal,
— cuando sea necesario, hacer uso del apoyo técnico de los laboratorios de referencia de la Comunidad sobre
aspectos analíticos.
— Acciones relacionadas la determinación de las opciones disponibles para prevenir, eliminar o reducir hasta un
nivel aceptable el riesgo para la salud humana y actualización de estas opciones en función de la nueva información
disponible y la evolución de la situación. En particular:
— los miembros de la célula de crisis trabajarán juntos para determinar las opciones disponibles,
— elaborarán un documento común sobre las opciones disponibles. Este documento deberá incluir, respecto
de cada opción, una justificación de la determinación de la opción, en particular los principales resultados
de la evaluación de los datos disponibles.
— Acciones relacionadas con la organización de la comunicación al público sobre los riesgos planteados y las
medidas adoptadas.
Este aspecto se desarrolla en el punto 7.
Cabe señalar que, para todas estas acciones, la célula de crisis podrá recabar la asistencia permanente o puntual de
personas concretas cuando se considere necesario apelar a su experiencia.
5.4. Enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión
Acciones para la gestión de crisis
Las acciones para la gestión de una crisis comprenden todas las actuaciones necesarias para prevenir, reducir y
suprimir el riesgo que está en juego: algunas incumbirán a la célula de crisis, mientras que otras serán responsabilidad
de la Comisión y/o de los Estados miembros. Estas acciones se entienden sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el apartado 2 del artículo 53 de que la Comisión adopte medidas provisionales en caso de emergencia,
tras consultar con los Estados miembros afectados e informar a los demás Estados miembros.
Etapa 1
— La Comisión convocará a la célula de crisis lo antes posible tras su creación.
— La célula de crisis funcionará según lo indicado en los puntos 5, 7 y 8.
Etapa 2
— Las opciones identificadas por la célula de crisis se transmitirán a la Comisión, que a su vez las transmitirá de
inmediato a los Estados miembros.
— La Comisión preparará las medidas necesarias según proceda. También solicitará a la Autoridad un dictamen
científico urgente en caso de considerar necesario un dictamen científico formal de la Autoridad.
Etapa 3
— Reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal para examinar y emitir un
dictamen sobre las medidas propuestas, cuando sea necesario.
— Si procede, adopción de medidas de emergencia, basadas particularmente en los procedimientos previstos en
los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002.
— En caso de petición de un dictamen científico urgente, la Autoridad hará lo necesario para que el dictamen se
emita a la mayor brevedad posible.
Acciones permanentes que deben emprenderse durante toda la duración de la crisis
— Durante toda la duración de la crisis, la célula de crisis recopilará y evaluará constantemente los datos pertinentes
y reevaluará las opciones disponibles. Las opciones actualizadas se transmitirán a la Comisión y a los
Estados miembros. La Comisión podrá elaborar medidas modificadas y someterlas a la consideración del
Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
— Durante toda la duración de la crisis, el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal
mantendrá regularmente reuniones de emergencia para asegurar que se comparta toda la información pertinente,
particularmente la relativa a la adopción de todas las medidas necesarias y al seguimiento de la aplicación
de las medidas de gestión de crisis (informes presentados por los Estados miembros afectados y debatidos
en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal).
— Durante toda la duración de la crisis, la célula de crisis mantendrá informado al público y a las partes interesadas
de acuerdo con la estrategia de comunicación y con los principios de transparencia mencionados en los
puntos 7 y 8, respectivamente.
Enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión
— Se instaurarán mecanismos prácticos para asegurar que exista la debida vinculación entre el trabajo de la célula
de crisis y el proceso de decisión. En particular, el Comité permanente deberá recibir información constantemente
actualizada del trabajo de la célula de crisis, y se invitará a la Autoridad a participar en las reuniones del
Comité permanente. La célula de crisis deberá ser informada permanentemente sobre las medidas adoptadas
mediante el proceso de decisión, al objeto de coordinar la información sobre este tema.
5.5. Terminación de la crisis
Los procedimientos arriba expuestos se mantendrán hasta la disolución de la célula de crisis. La Comisión podrá
dar por terminada la labor de la célula de crisis cuando, tras consultar dicha célula y en estrecha colaboración con
los Estados miembros, a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, considere
que la célula ha finalizado su cometido por estar el riesgo bajo control.
5.6. Evaluación global poscrisis
Se realizará una evaluación global poscrisis, con participación de las partes afectadas. Después de concluida una
crisis, se celebrará una reunión de los coordinadores de crisis para mejorar las modalidades de funcionamiento de
las diferentes herramientas utilizadas en la gestión de una crisis, teniendo en cuenta la evaluación poscrisis y la
experiencia adquirida.
6. Procedimientos de gestión en caso de un riesgo potencialmente grave
Cuando el análisis de la información sobre riesgos lleve a concluir que podrían darse las condiciones establecidas
en el punto 2.2, la Comisión establecerá un contacto preliminar con el Estado miembro o los Estados miembros
afectados para examinar la situación, y con la Autoridad para recabar información sobre el riesgo de que se trata.
Tras evaluar toda la información pertinente disponible, y si considera que se cumplen las condiciones establecidas
en el punto 2.2, la Comisión comunicará de inmediato a los Estados miembros y a la Autoridad que resultan aplicables
los puntos 6, 7 y 8 del plan general.
Lo antes posible tras la decisión de aplicar este punto del plan general, la Comisión emprenderá las acciones
siguientes:
— contactos apropiados con el o los Estados miembros directamente afectados y con la Autoridad para solicitar
la activación de su sistema interno de gestión de crisis. Cuando sea necesario, deberán activarse los mecanismos
para la puesta en común de datos científicos elaborados por la Autoridad en caso de emergencias
(redes de la Autoridad),
— cuando sea necesario, petición de activación de los laboratorios competentes y puesta en común de sus resultados
analíticos,
— contactos apropiados o reuniones con el o los Estados miembros directamente afectados y con la Autoridad
para asegurar que se comparte toda la información pertinente (datos científicos, datos de control, etc.),
— acciones de comunicación (véase el punto 7). Serán de aplicación los principios de transparencia mencionados
en el punto 8.
Estas acciones proseguirán hasta que el riesgo se halle plenamente evaluado.
Si el riesgo se considera grave y la
Comisión considera que se reúnen las condiciones previstas en el punto 2.1, se creará una célula de crisis y serán
de aplicación los procedimientos previstos en los 5, 7 y 8.
Si el riesgo evoluciona de manera que no se considera grave, serán de aplicación las disposiciones normales existentes
para la gestión de riesgos.
7. Estrategia de comunicación
La célula de crisis desarrollará su estrategia de comunicación, en función del caso, al objeto de mantener al público
informado sobre el riesgo y sobre las medidas adoptadas.
Esta estrategia de comunicación definirá el contenido del mensaje y los momentos oportunos de comunicación
sobre el asunto en cuestión, incluidas las modalidades de difusión más apropiadas.
La estrategia tendrá en cuenta la competencia y las responsabilidades específicas de cada uno de los miembros de
la célula de crisis para organizar una comunicación al público coordinada, coherente y transparente. A tal efecto,
se prevén particularmente las modalidades prácticas siguientes:
— deberá asociarse al trabajo de la célula de crisis a la persona encargada en la Comisión de la comunicación
sobre la seguridad de los alimentos y los piensos y la persona encargada en la Autoridad de la comunicación,
— los Estados miembros directamente afectados por la crisis y, como tales, miembros de la célula de crisis, se
esforzarán por asegurar que su comunicación sea coherente con la estrategia de comunicación coordinada por
la célula de crisis,
— del mismo modo, los Estados miembros que no sean miembros de la célula de crisis se asociarán a la estrategia
coordinada por la célula de crisis a través de sus coordinadores de gestión de crisis para garantizar la coherencia
en la comunicación sobre el riesgo,
La estrategia de la célula de crisis indicará particularmente qué canales de comunicación habrán de ponerse a
punto, en función del caso, con el Parlamento Europeo, los terceros países afectados y las partes afectadas.
La comunicación elaborada por la célula de crisis incluirá los oportunos contactos preliminares con las partes afectadas
cuando sea necesario y, en particular, cuando se difunda información relacionada con un nombre comercial
o una marca concreta.
En la estrategia de comunicación se tendrá en cuenta la función específica de transmisión de información que
tienen las organizaciones que representan a las partes interesadas a nivel europeo.
La estrategia de comunicación incluirá el desarrollo de los oportunos contactos coordinados con los terceros países
afectados con el fin de proporcionarles información clara, exacta y coherente. La estrategia de comunicación
también incluirá la oportuna comunicación para informar a los terceros países de la terminación de la crisis.
La estrategia de comunicación garantizará la transparencia de la comunicación conforme a los principios establecidos
en el punto 8.
Cuando la comunicación se realice en aplicación del punto 6 del plan general, también deberá velarse por la necesaria
coherencia de la comunicación. Los contactos y las reuniones previstas en este punto abarcarán, cuando sea
necesario, una estrategia de comunicación que se desarrollará conforme a lo expuesto en el presente punto.
8. Principios de transparencia
Cuando la célula de crisis realice una comunicación, pondrá gran cuidado en asegurar la transparencia en el
contexto de los principios de información al público establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no
178/2002.
Seguirán de aplicación las normas generales de confidencialidad. Además, serán aplicables a los intercambios de
información efectuados en el contexto del sistema de alerta rápida las normas de confidencialidad específicas establecidas
en el artículo 52 del Reglamento (CE) no 178/2002.
Cuando la célula de crisis comunique los resultados del trabajo realizado por la Autoridad para la célula de crisis,
serán de aplicación los principios de transparencia y de confidencialidad establecidos en los artículos 38 y 39 del
Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que respecta a los resultados del trabajo de la Autoridad.
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