La Decisión 2004/473/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por la que se modifica el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 para incluir determinados establecimientos de Lituania en los sectores de la carne, la leche y el pescado en la lista de establecimientos en situación transitoria
[notificada con el número C(2004) 1727]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/473/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, la letra d) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 de su anexo IX,
Considerando lo siguiente:
(1) La letra a) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 exime a los establecimientos de Lituania que se enumeran en el
apéndice B de dicho anexo, en determinadas condiciones, de la aplicación de los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de
carnes frescas (1), en el anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (2), en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos
de origen animal (3), en el anexo I de la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción
y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (4), en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche
tratada térmicamente y productos lácteos (5) y en el anexo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (6), hasta el 31 de diciembre de 2006.
(2) En Lituania, otros treinta y cinco establecimientos de productos cárnicos de gran capacidad, otros cinco establecimientos de transformación de leche y otros cuatro
establecimientos de transformación de pescado tienen dificultades para cumplir, a más tardar el 1 de mayo de 2004, los requisitos estructurales establecidos en el
anexo I de la Directiva 64/433/CEE, en el anexo I de la
Directiva 71/118/CEE, en los anexos A y B de la Directiva
77/99/CEE, en el anexo I de la Directiva 94/65/CE,
en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE y en el anexo
de la Directiva 91/493/CEE.
(3) Por consiguiente, estos cuarenta y cuatro establecimientos
necesitan tiempo para finalizar su proceso de
perfeccionamiento y así poder cumplir plenamente los
requisitos estructurales pertinentes establecidos en las
Directivas 64/433/CEE, 71/118/CEE, 77/99/CEE,
94/65/CE, 92/46/CEE y 91/493/CEE.
(4) Los cuarenta y cuatro establecimientos, que están en una
fase avanzada de su perfeccionamiento, han aportado
garantías fiables de que disponen de los fondos necesarios
para remediar sus restantes deficiencias en un breve
plazo y han recibido un dictamen favorable del Servicio
Estatal Alimentario Veterinario de la República de
Lituania en relación con la finalización de su proceso de
perfeccionamiento.
_____________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación
la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva modificada por el Reglamento
(CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(3) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.
(4) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10; Directiva modificada por el Reglamento
(CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(5) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento
(CE) no 806/2003.
(6) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva modificada por el Reglamento
(CE) no 806/2003.
(5) Se dispone de información detallada sobre las deficiencias
de cada establecimiento de Lituania.
(6) Por ello, a fin de facilitar la transición del régimen
vigente en Lituania al derivado de la aplicación de la
legislación veterinaria comunitaria, resulta justificado
conceder a los cuarenta y cuatro establecimientos, a solicitud
de Lituania, un período transitorio.
(7) Debido a la avanzada fase de perfeccionamiento de los
cuarenta y cuatro establecimientos, el período transitorio
debería limitarse a doce meses como máximo.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión han sido
notificadas al Comité permanente de la cadena alimentaria
y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los establecimientos que se enumeran en el anexo de la
presente Decisión se incorporarán al apéndice B al que se
refiere la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo
IX del Acta de adhesión de 2003.
2. A los establecimientos que se enumeran en el anexo de la
presente Decisión les serán aplicables las normas establecidas
en la letra b) de la subsección I de la sección B del capítulo 5
del anexo IX del Acta de adhesión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en
vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,
Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y
Eslovaquia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO
Establecimientos cárnicos, de leche y de pescado en situación transitoria
Parte 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 43
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