La Decisión 2004/471/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por la que se suprimen determinados establecimientos lecheros de la lista de establecimientos autorizados a transformar leche conforme con las normas de la UE y leche no conforme con las mismas durante un período transitorio en Polonia
[notificada con el número C(2004) 1717]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/471/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 24 y la letra e) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 de su anexo XII,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha concedido a Polonia un período transitorio para determinados establecimientos enumerados en el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión.
(2) Polonia solicita que 37 establecimientos de transformación de leche autorizados a transformar leche conforme con las normas de la Unión Europea y no conforme con
las mismas durante un período transitorio sean suprimidos del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión. Dichos establecimientos carecen de la capacidad de establecer
el régimen previsto en la letra c) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6.
(3) Es oportuna la supresión de los establecimientos que carecen de la capacidad de transformar leche conforme con las normas de la Unión Europea y no conforme con
las mismas.
(4) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el apéndice B al que se refiere el punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 del anexo XII del Acta de adhesión, quedan suprimidos los establecimientos enumerados en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO
Polonia
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 33
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