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Documento DOUE-L-2004-81592

Reglamento (CE) nº 1107/2004 de la Comisión, de 11 de junio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 708/98 en lo relativo a las cantidades máximas del tercer tramo de intervención de la campaña de 2003/04.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 211, de 12 de junio de 2004, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81592

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2) y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 708/98 de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse (3) ha fijado las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) no 1785/2003 ha limitado a 100 000 toneladas las cantidades que pueden adquirir los organismos de intervención entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2004. Estas cantidades pueden modificarse a partir de un balance que refleje la situación del mercado.

(3) Parece ser que, en varios Estados miembros, las cantidades ofertadas a la intervención son muy superiores a las cantidades que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/98. Por consiguiente, teniendo en cuenta la situación del mercado que se desprende del balance mencionado, conviene aumentar dichas cantidades en 45 000 toneladas y modificar las cantidades máximas del tercer tramo de intervención de la campaña de 2003/04.

(4) Conviene modificar consecuentemente el Reglamento (CE) no 708/98.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la columna «tramo no 3» del anexo IV del Reglamento (CE) no 708/98, la cifra «0» se sustituirá por «45 000».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003. Derogado por el Reglamento (CE) no 1785/2003 con efecto desde la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 579/2004 (DO L 90 de 27.3.2004, p. 54).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/2004
  • Fecha de publicación: 12/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 489/2005, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80545).
  • Fecha de derogación: 31/03/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 708/98, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80537).
Materias
  • Arroz
  • Ayudas
  • Organismo de intervención

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