LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 549/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, por el que se determinan los centros de intervención del arroz (2), idebe incluir la indicación de los centros de intervención del arroz de Hungría, puesto que es el único productor de arroz de los nuevos Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. La indicación en cuestión debe incluir los centros húngaros de intervención del arroz para la aplicación de la intervención a partir del 10 de mayo de 2004, en cumplimiento del Reglamento (CE) no 708/98 de la Comisión (3).
(2) Hungría ha designado dos centros de intervención del arroz para la intervención en el mercado del arroz.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 549/2000, en el que figuran las regiones productoras de arroz y los centros de intervención, quedará modificado como sigue:
Hungría se añadirá como punto 6, véase a continuación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).
(2) DO L 67 de 15.3.2000, p. 14.
(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 579/2004 (DO L 90 de 27.3.2004, p. 54).
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