La Decisión nº 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza se leerá como sigue:
DECISIÓN Nº 1/2004 DEL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA
de 6 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo
(2004/404/CE)
EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo (1) se transcribirá y añadirá lo siguiente:
«y por el Reglamento (CE) nº 323/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999.».
2. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, se suprimirá lo siguiente:
«nº 3089/93
Reglamento del Consejo, de 29 de octubre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2299/89 por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva.
(Artículo 1)».
Artículo 2
1. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento no 17 se añadirá lo siguiente:
«y por el Reglamento (CE) no 1216/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999.».
2. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, en la referencia al Reglamento (CEE) nº 3975/87 del Consejo se suprimirán los términos: « (véase más abajo)».
3. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 del Consejo se transcribirá y añadirá lo siguiente:
«en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1284/91 del Consejo, de 14 de mayo de 1991 (artículo 1) y por el Reglamento (CEE) no 2410/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (artículo 1).».
4. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, en la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 se suprimirán los términos: « (véase más abajo)».
5. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 se transcribirá y añadirá lo siguiente:
«en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2344/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990 (artículo 1) y por el Reglamento (CEE) nº 2411/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (artículo 1).»
6. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 1617/93 de la Comisión se transcribirá y añadirá lo siguiente:
«en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1523/96 de la Comisión, de 24 de julio de 1996 (artículos 1, 2), por el Reglamento (CE) nº 1083/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por el Reglamento (CE) nº 1324/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001.».
__________________________
(1) DO L 220 de 29.7.1989, p. 1.
7. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión se transcribirá y añadirá lo siguiente:
«en su versión modificada por la Directiva 85/413/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1985 (artículos 1-3)».
Artículo 3
En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, después de la referencia a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, modificada por el apartado 7 del artículo 2 de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:
«nº 447/98
Reglamento de la Comisión de 1 de marzo de 1998 relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.
nº 2842/98
Reglamento de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE.
nº 2843/98
Reglamento de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a la forma, el contenido y demás pormenores de las solicitudes y notificaciones establecidas en los Reglamentos (CEE) nº 1017/68, (CEE) nº 4056/86 y (CEE) nº 3975/87 del Consejo, por los que se aplican las normas de competencia al sector del transporte.».
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza. Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto
El Jefe de la Delegación de la Comunidad
Michel AYRAL
El Jefe de la Delegación de Suiza
Max FRIEDLI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid