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Documento DOUE-L-2004-81569

Corrección de errores de la Decisión nº 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 6 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 10 de junio de 2004, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81569

TEXTO ORIGINAL

La Decisión nº 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza se leerá como sigue:

DECISIÓN Nº 1/2004 DEL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA

de 6 de abril de 2004

por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

(2004/404/CE)

EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo (1) se transcribirá y añadirá lo siguiente:

«y por el Reglamento (CE) nº 323/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999.».

2. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, se suprimirá lo siguiente:

«nº 3089/93

Reglamento del Consejo, de 29 de octubre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2299/89 por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva.

(Artículo 1)».

Artículo 2

1. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento no 17 se añadirá lo siguiente:

«y por el Reglamento (CE) no 1216/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999.».

2. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, en la referencia al Reglamento (CEE) nº 3975/87 del Consejo se suprimirán los términos: « (véase más abajo)».

3. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 del Consejo se transcribirá y añadirá lo siguiente:

«en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1284/91 del Consejo, de 14 de mayo de 1991 (artículo 1) y por el Reglamento (CEE) no 2410/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (artículo 1).».

4. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, en la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 se suprimirán los términos: « (véase más abajo)».

5. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 se transcribirá y añadirá lo siguiente:

«en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2344/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990 (artículo 1) y por el Reglamento (CEE) nº 2411/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (artículo 1).»

6. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 1617/93 de la Comisión se transcribirá y añadirá lo siguiente:

«en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1523/96 de la Comisión, de 24 de julio de 1996 (artículos 1, 2), por el Reglamento (CE) nº 1083/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por el Reglamento (CE) nº 1324/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001.».

__________________________

(1) DO L 220 de 29.7.1989, p. 1.

7. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión se transcribirá y añadirá lo siguiente:

«en su versión modificada por la Directiva 85/413/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1985 (artículos 1-3)».

Artículo 3

En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, después de la referencia a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, modificada por el apartado 7 del artículo 2 de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:

«nº 447/98

Reglamento de la Comisión de 1 de marzo de 1998 relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.

nº 2842/98

Reglamento de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE.

nº 2843/98

Reglamento de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a la forma, el contenido y demás pormenores de las solicitudes y notificaciones establecidas en los Reglamentos (CEE) nº 1017/68, (CEE) nº 4056/86 y (CEE) nº 3975/87 del Consejo, por los que se aplican las normas de competencia al sector del transporte.».

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza. Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la Comunidad

Michel AYRAL

El Jefe de la Delegación de Suiza

Max FRIEDLI

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2004/404, de 6 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81117).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Empresas
  • Suiza
  • Transportes aéreos

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