La Directiva 2004/41/CE se leerá como sigue:
DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de abril de 2004
por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 37 y 95 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) Varias Directivas establecen normas sobre salud pública y sanidad animal para la producción y la comercialización de productos de origen animal.
(2) Los siguientes actos contienen normas nuevas que reestructuran y actualizan las normas establecidas en dichas Directivas:
— Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4),
— Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (5),
— Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6),
y
— Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (7).
(3) Por consiguiente, es conveniente derogar las Directivas precedentes.
Dado que el Reglamento (CE) no 852/2004 prevé la derogación de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (8), la presente Directiva sólo debe derogar las Directivas relativas a los productos de origen animal.
(4) Los requisitos de la Directiva 72/462/CEE del Consejo (9) deben seguir aplicándose únicamente a la importación de animales vivos, puesto que las nuevas normas sobre higiene y la Directiva 2002/99/CE sustituirán sus disposiciones sobre carne fresca y productos cárnicos.
(5) No obstante, es necesario estipular que sigan en vigor determinadas normas de aplicación mientras se adoptan las medidas necesarias dentro del nuevo marco jurídico.
__________
(1) DO C 365 E de 19.12.2000, p. 132.
(2) DO C 155 de 29.5.2001, p. 39.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 3 de junio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 27 de octubre de 2003 (DO C 48 E de 24.2.2004, p. 131) y Posición del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(6) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(7) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(8) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.
(9) Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (DO L 302 de 31.12.1972, p. 28); Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(6) Es necesario asimismo introducir enmiendas en las Directivas 89/662/CEE (1) y 92/118/CEE del Consejo (2) y en la Decisión 95/408/CE del Consejo (3) para tener en cuenta el ejercicio de reestructuración.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por «fecha pertinente » la fecha de aplicación de los Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004.
Artículo 2
Con efecto a partir de la fecha pertinente quedarán derogadas las siguientes Directivas:
1) Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (4);
2) Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral (5);
3) Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (6);
4) Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (7);
5) Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (8);
6) Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (9);
7) Directiva 89/362/CEE de la Comisión, de 26 de mayo de 1989, relativa a las condiciones generales de higiene en las explotaciones de producción de leche (10);
8) Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (11);
9) Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (12);
10) Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (13);
11) Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (14);
12) Directiva 91/495/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de producción y puesta en el mercado de carne de conejo y de caza de cría (15);
13) Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (16);
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(1) Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395 de 30.12.1989, p. 13); Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49); Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (DO L 13 de 18.1.2003, p. 24).
(3) Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (DO L 243 de 11.10.1995, p. 17); Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.
(4) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (DO L 243 de 11.10.1995, p. 7).
(5) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.
(6) DO L 302 de 31.12.1972, p. 24; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.
(7) DO L 26 de 31.1.1977, p. 67; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.
(8) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.
(9) DO L 47 de 21.2.1980, p. 4; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.
(10) DO L 156 de 8.6.1989, p. 30.
(11) DO L 212 de 22.7.1989, p. 87; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.
(12) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.
(13) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.
(14) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (DO L 300 de 23.11.1999, p. 17).
(15) DO L 268 de 24.9.1991, p. 41; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.
(16) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.
14) Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1);
15) Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE (2),
y
16) Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (3).
Artículo 3
La Directiva 92/118/CEE queda modificada como se indica a continuación con efecto a partir de la fecha pertinente:
1) todas las referencias a los «anexos I y II» se sustituyen por referencias al «anexo I»;
2) en el punto 1 del artículo 4 se suprimen los términos «y en el anexo II para los aspectos de salud pública»,
y
3) queda derogado el anexo II.
Artículo 4
1. Con efecto a partir de la fecha pertinente, las referencias a las Directivas mencionadas en el artículo 2 o al anexo II de la Directiva 92/118/CEE se entenderán, según lo requiera el contexto, como referidas a:
a) el Reglamento (CE) no 853/2004;
b) el Reglamento (CE) no 854/2004,
o
c) la Directiva 2002/99/CE.
2. En tanto no se hayan adoptado criterios microbiológicos y requisitos sobre control de la temperatura de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 852/2004, seguirán siendo de aplicación los criterios o requisitos de este tipo establecidos en las Directivas mencionadas en el artículo 2, en el anexo II de la Directiva 92/118/CEE o en sus normas de aplicación.
3. En tanto no se adopten las disposiciones necesarias sobre la base de los Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, o de la Directiva 2002/99/CE, seguirán aplicándose mutatis mutandis los siguientes actos:
a) las normas de aplicación adoptadas sobre la base de las directivas mencionadas en el artículo 2;
b) las normas de aplicación adoptadas sobre la base del anexo II de la Directiva 92/118/CEE, excepto la Decisión 94/371/CE (4);
c) las normas de aplicación adoptadas sobre la base de la Directiva 72/462/CEE,
y
d) las listas provisionales de terceros países y establecimientos de terceros países elaboradas de conformidad con la Decisión 95/408/CE.
Artículo 5
1. A partir del 1 de enero de 2005, las normas zoosanitarias que figuran en la Directiva 72/462/CEE seguirán aplicándose únicamente a la importación de animales vivos.
2. Con efectos a partir de la fecha pertinente, la Directiva 72/462/CEE seguirá aplicándose únicamente a la importación de animales vivos.
Artículo 6
La Directiva 89/662/CEE queda modificada como se indica a continuación con efecto a partir de la fecha pertinente.
1) Las referencias:
a) en el artículo 1, a los «productos de origen animal objeto de las Directivas enumeradas en el anexo A», y
b) en el apartado 1 del artículo 4, a los «productos obtenidos de conformidad con las Directivas mencionadas en el anexo A»,
se sustituyen por «productos de origen animal objeto de los actos mencionados en el anexo A».
__________
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.
(2) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.
(3) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003. (4) DO L 168 de 2.7.1994, p. 34.
2) Se sustituye el anexo A por el texto siguiente:
«ANEXO A
CAPÍTULO I
Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (*).
Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (**).
CAPÍTULO II
Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (***).
Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (****).
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(*) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(**) DO L 139 de 30.04.2004.
(***) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (DO L 13 de 18.1.2003, p. 24).
(****) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 808/2003 de la Comisión (DO L 117 de 13.5.2003, p. 1).».
Artículo 7
El artículo 9 de la Decisión 95/408/CE se sustituye por el texto siguiente con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva:
«Artículo 9
La presente Decisión se aplicará hasta la “fecha pertinente”, tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano (*).
_______
(*) DO L 157 de 30 de abril de 2004.».
Artículo 8
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha pertinente.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 9
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 10
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. COX
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
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