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Documento DOUE-L-2004-81549

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 862/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 9 de junio de 2004, páginas 14 a 17 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81549

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) no 862/2004 se leerá como sigue:

REGLAMENTO (CE) No 862/2004 DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2004

por el que se adapta el Reglamento (CE) no 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la

República de Estonia, la República de Chipre, la República de

Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la

República de Malta, la República de Polonia, la República de

Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (1) (denominado

en lo sucesivo «el Tratado de adhesión»), y en particular

el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República

Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la

República de Letonia, la República de Lituania, la República de

Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la

República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones

de los Tratados en los que se fundamenta la Unión

Europea (2) (denominada en lo sucesivo «el Acta de adhesión»),

y en particular, el apartado 1 de su artículo 57,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de adhesión no ha previsto, para determinados

actos que seguirán en vigor después del 1 de mayo de 2004

y que requieren una adaptación como consecuencia de

la adhesión, las adaptaciones necesarias, o bien han sido

previstas y se requieren nuevas adaptaciones. Todas las

adaptaciones

deben adoptarse antes de la adhesión a fin de que entren

en vigor a partir de ésta.

(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del

Acta de adhesión, el Consejo deberá adoptar tales adaptaciones

en los casos en que haya sido esa institución,

sola o junto con el Parlamento Europeo, la que hubiere

adoptado el acto original.

(3) El Reglamento (CE) no 2888/2000 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, por

el que se establece la distribución de permisos para los

vehículos de transporte pesado de mercancías que

circulen por Suiza (3) debe, por lo tanto, modificarse en

consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) no 2888/2000 se sustituyen

por el texto que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(3) DO L 336 de 30.12.2000, p. 9.

ANEXO

«ANEXO I

Clave de atribución de los permisos para vehículos pesados

La Comisión atribuirá entre los Estados miembros los permisos para vehículos pesados de conformidad con la siguiente clave:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

El número total de permisos distribuibles será de 300 000 para los años 2001 y 2002 y de 400 000 para los años 2003

y 2004.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, la Comisión atribuirá 10 000 permisos adicionales para vehículos pesados a los Estados miembros de conformidad con la siguiente clave:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANEXO II

Clave de atribución de los permisos para vehículos en vacío

La Comisión atribuirá entre los Estados miembros los permisos para vehículos en vacío de conformidad con la siguiente clave:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, la Comisión atribuirá 5 500 permisos adicionales para vehículos en vacío a los Estados miembros de conformidad con la siguiente clave:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANEXO III

Método de cálculo para la atribución de permisos

La atribución de permisos fijados en los anexos I y II tendrá lugar de conformidad con la metodología siguiente:

1. Estados miembros de la Europa de los Quince

Permisos para vehículos pesados

A cada Estado miembro se le atribuirán de entrada 1 500 permisos.

Los permisos restantes se atribuirán, por igual, con arreglo a criterios relativos al tráfico bilateral y al tráfico en tránsito.

Este resultado se adaptará ligeramente para tener en cuenta la situación geográfica específica de determinados Estados

miembros.

Tráfico bilateral

La atribución de permisos tendrá lugar con arreglo a la cuota de cada Estado miembro en el tráfico bilateral hacia y

desde Suiza.

Tráfico en tránsito

El número de permisos atribuido a cada Estado miembro estará en función del número de kilómetros adicionales

recorridos por los vehículos de transporte pesado de mercancías matriculados en dicho Estado miembro por el

trayecto transalpino norte-sur y viceversa como resultado de las actuales limitaciones vigentes en Suiza en materia de

peso de los vehículos.

El número de kilómetros recorridos como consecuencia de la desviación del tráfico es igual a la diferencia entre la

distancia real de los trayectos transalpinos y la distancia del trayecto más corto a través de Suiza. Esta última distancia

se corregirá mediante la suma de 60 kilómetros para tener en cuenta los períodos de espera en la frontera y las condiciones

del tráfico.

Para aquellos Estados miembros en que el método de cálculo descrito conduzca a una cifra inferior a 200 permisos, la atribución se establecerá en 200 permisos.

Permisos para vehículos en vacío

La atribución de permisos para vehículos en vacío tendrá lugar con arreglo a la cuota de los vehículos matriculados

en los Estados miembros en relación con el número total de vehículos en tránsito con un peso máximo autorizado

entre 7,5 y 28 toneladas que atraviesan Suiza.

2. Nuevos Estados miembros

Permisos para vehículos pesados

Los Estados miembros que han celebrado acuerdos bilaterales con Suiza (República Checa, Estonia, Letonia, Lituania,

Hungría, Polonia y Eslovenia) recibirán al menos el mismo número de permisos que el que les correspondería en

virtud de los acuerdos bilaterales para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de

2004 si dichos Acuerdos han seguido vigentes durante 2004.

Chipre, Malta y Eslovaquia recibirán permisos sobre la base de sus cuotas de transportes hacia y desde Suiza así como

en tránsito por dicho país en 2002.

Los permisos restantes disponibles para los diez nuevos Estados miembros se atribuirán proporcionalmente.

Permisos para vehículos en vacío

Dado que la Comunidad recibirá 5 500 permisos para vehículos en vacío, lo que representa el 55 % del número de permisos para vehículos pesados, los permisos para vehículos en vacío se atribuirán en esa proporción.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 862/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81104).
Materias
  • Mercancías
  • Suiza
  • Transportes por carretera

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