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Documento DOUE-L-2004-81532

Corrección de errores de la Decisión 2004/460/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el apéndice A del anexo X del Acta de adhesión de 2003 con el fin de incluir determinados establecimientos del sector cárnico, el sector lácteo y el sector pesquero de Letonia en la lista de establecimientos sujetos a medidas transitorias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 7 de junio de 2004, páginas 58 a 62 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81532

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/460/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifica el apéndice A del anexo X del Acta de adhesión de 2003 con el fin de incluir determinados establecimientos del sector cárnico, el sector lácteo y el sector pesquero de Letonia en la lista de establecimientos sujetos a medidas transitorias

[notificada con el número C (2004) 1712]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/460/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (2), y, en particular, la letra d) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII,

Considerando lo siguiente:

(1) En la letra a) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 se establece que los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (3), en el anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (4), en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (5), en el anexo I de la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (6), en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (7), y en el anexo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (8), no se aplicarán a los establecimientos de Letonia enumerados en el apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2006, sujetos a determinadas condiciones.

(2) En Letonia, 12 establecimientos cárnicos de gran capacidad, un establecimiento de carne de aves de corral, 13 establecimientos de tratamiento de leche y otros 13 establecimientos de transformación de pescado experimentan dificultades para cumplir, antes del 1 de mayo de 2004, los requisitos estructurales previstos en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE, el anexo I de la Directiva 71/118/CEE, los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE, el anexo I de la Directiva 94/65/CE, el anexo B de la Directiva 92/46/CEE y el anexo de la Directiva 91/493/CEE.

____________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(3) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(4) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(5) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.

(6) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003 , p. 1).

(7) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(8) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(3) Por tanto, esos 39 establecimientos precisan de tiempo para concluir el proceso de mejora que les permita cumplir plenamente los requisitos estructurales previstos en las Directivas 64/433/CEE, 71/118/CEE, 77/99/CEE, 94/65/CEE, 92/46/CEE y 91/493/CEE.

(4) Estos 39 establecimientos, que se encuentran en la actualidad en una fase avanzada de mejora, han ofrecido garantías fiables de que disponen de los fondos necesarios para corregir en un breve plazo las deficiencias pendientes y han recibido un dictamen favorable del Servicio alimentario y veterinario de Letonia por lo que respecta a la finalización de sus procesos de mejora.

(5) En relación con Letonia, se ha puesto a disposición información detallada de las deficiencias existentes en cada establecimiento.

(6) Por tanto, con el fin de facilitar la transición del régimen existente en Letonia al resultante de la aplicación de la legislación veterinaria comunitaria, está justificado conceder, a petición de Letonia, un periodo transitorio a estos 39 establecimientos.

(7) Dado el avanzado estado de mejora de los 39 establecimientos, el período transitorio debe limitarse a 12 meses como máximo.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se añadirán al apéndice A al que se hace referencia en el punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

2. Las normas previstas en la letra b) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII del Acta de adhesión serán aplicables a los establecimientos enumerados en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Establecimientos del sector cárnico, el sector lácteo y el sector pesquero sujetos a medidas de transición

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 60 A 62

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores que publica nuevamente la Decisión 2004/460, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81139).
  • CORRIGE errores en el anexo X.A del Acta de Adhesión del Tratado de 16 de abril de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81524).
Materias
  • Carnes
  • Establecimientos comerciales
  • Leche
  • Letonia
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros
  • Sanidad

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