LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (50), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (51), y, en particular, la letra d) del punto 1 de la sección B del capítulo 5 de su anexo X,
Considerando lo siguiente:
(2) En la letra a) del punto 1 de la sección B del capítulo 5 del anexo X del Acta de adhesión de 2003 se establece que los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (52), no se aplicarán a los establecimientos de Hungría enumerados en el apéndice A del anexo X del Acta de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2006, sujetos a determinadas condiciones.
(2) En Hungría, otros quince establecimientos cárnicos de alta capacidad experimentan dificultades para cumplir los requisitos estructurales previstos en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE, a más tardar el 1 de mayo de 2004.
(3) Por tanto, estos quince establecimientos precisan de tiempo para llevar a buen término el proceso de mejora y poder cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes establecidos en la Directiva 64/433/CEE.
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(50) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.
(51) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(52) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003
(4) Los quince establecimientos, que se encuentran en la actualidad en una fase avanzada de mejora, han ofrecido garantías fiables de que disponen de los fondos necesarios para corregir las deficiencias restantes en un breve plazo de tiempo y han recibido un dictamen favorable del Departamento húngaro de control de los alimentos y sanidad animal por lo que respecta a la finalización de su proceso de mejora.
(5) En relación con Hungría, se ha puesto a disposición información detallada relativa a
las deficiencias de cada establecimiento.
(6) Por tanto, a petición de Hungría y con el fin de facilitar la transición del régimen existente en Hungría al resultante de la aplicación de la legislación veterinaria comunitaria, está justificado conceder a los quince establecimientos mencionados un período transitorio.
(7) Dado el estado avanzado de mejora de los quince establecimientos, el periodo
transitorio debe limitarse a doce meses como máximo.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité
permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se añadirán al apéndice A al que se hace referencia en el punto 1 de la sección B del capítulo 5 del anexo X del Acta de adhesión de 2003.
2. Las normas previstas en la letra b) del punto 1 de la sección B del capítulo 5 del anexo X del Acta de adhesión serán aplicables a los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO Establecimientos cárnicos sujetos a medidas transitorias:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 148
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