LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 57,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 (1),
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acta de adhesión de 2003 no contemplaba las adaptaciones necesarias de determinados actos que seguirán siendo válidos más allá del 1 de mayo de 2004 y requieren su adaptación en razón de la adhesión, o aunque las contemplara, otras adaptaciones son necesarias. Todas estas adaptaciones deben adoptarse antes de la adhesión, de manera que sean aplicables a partir del momento de la adhesión.
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(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 268 de 24.6.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de adhesión, la Comisión, en los casos en que sea ésta la que hubiere adoptado los actos originales, establecerá a tal fin los textos necesarios.
(3) La lista que figura en la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (3), tiene que ser actualizada con vistas a la adhesión de los nuevos Estados miembros, pues el proceso de ampliación tendrá como consecuencia cambios significativos de las fronteras exteriores de la Comunidad.
(4) La Comisión ha estudiado los lugares propuestos como puestos de inspección fronterizos con terceros países en los nuevos Estados miembros, y, de conformidad con la normativa comunitaria, deben incorporarse ahora a la lista los puestos de inspección fronterizos creados e instalados en dichos lugares.
(5) Al mismo tiempo, determinados Estados miembros como Austria, Alemania e Italia dejarán de constituir la, frontera oriental de la Comunidad con terceros países, por lo que algunos de los puestos de inspección fronterizos terrestres de dichos Estados miembros dejarán de funcionar como tales.
(6) Por consiguiente, procede actualizar la lista de puestos de inspección fronterizos aprobados establecida en la Decisión 2001/881/CE, para tener en cuenta los puestos de inspección fronterizos de los nuevos Estados miembros y el cese de funciones de algunos de los puestos de inspección fronterizos de Alemania, Austria e Italia.
(7) La Decisión 2004/273/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, por la que se adapta la Decisión 2001/881/CE en lo que respecta a las inclusiones y supresiones realizadas en la lista de los puestos de inspección fronterizos en la perspectiva de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (4), se basó en la inspección preliminar de la situación realizada por la Comisión en septiembre de 2003. Desde entonces se han terminado en los nuevos Estados miembros otros puestos que ofrecen todas las garantías necesarias, por lo que deben ser añadidos a la lista.
(8) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene sustituir la lista de la Decisión 2001/881/CE por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.
(9) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.
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(3) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44. Su última modificación la constituye la Decisión 2004/273/CE (DO L 86 de 24.3.2004, p. 21).
(4) DO L 86 de 24.3.2004, p. 21.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2001/881/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de 2003 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO
Anexo al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Decisión.
ANEXO ALLEGATO
BILAG BIJLAGE
ANHANG ANEXO
IIAPAPTHMA LIITE
ANNEX BILAGA ANNEXE
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI
LISTE OVER GODKENDTE GRIENSEKONTOLSTEDER
LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS
VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTRO LLSTELLEN
LISTA DOS POSTOS DE INSPECCÁO APROVADOS
TEXTO EN GRIEGO
LUETTELO HYVÁKSYTYISTÁ RAJATARKASTUSASEMISTA
LIST OF AGREED BORDER INSPECTIONS POSTS
FÓRTECKNING ÓVER GODKÁNDA GRÁNSKONTROLLSTATIONER
LISTES DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉES
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 11 A 19
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 20 A 50
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