LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En las versiones española y portuguesa del Reglamento (CEE) n° 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esqueñas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n° 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970 (2), se han deslizado algunos errores. Es preciso, por tanto, introducir en estas versiones lingüísticas las correcciones necesarias.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de expertos gubernamentales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2598/70 se corrige como sigue:
1) sólo se refiere a la versión portuguesa;
2) en la parte A del anexo II, se añadirá el punto siguiente:
"5. Los gastos de los talleres y almacenes se incluirán, en principio, en los precios de facturación de las piezas y los materiales suministrados al servicio de la infraestructura. Si esta imputación directa no fuera posible, dichos gastos se incluirán en la partida 'Gastos generales'.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
Loyola De Palacio
Vicepresidente
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(1) DO L 130 de 15.6.1970, p. 4.
(2) DO L 278 de 23.12.1970, p. 1.
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