LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1), y, en particular, su artículo 35,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 establece el procedimiento de actualización de los anexos para adaptarlos a las modificaciones en la nomenclatura combinada.
(2) El Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(2) contiene datos que afectan a la lista que aparece en los anexos III y IV del Reglamento (CE) 2501/2001. Dicho Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2004.
(3) Por esa razón, procede adaptar los anexos III y IV en consecuencia, con efectos a partir del 1 de enero de 2004.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos III y IV del Reglamento (CE) n° 2501/2001 quedarán modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Articulo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 346 de 31.12.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2331/2003 (DO L 346 de 31.12.2003, p.3).
(2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.
ANEXO
1. En el anexo III,
a) el sector XXVI se sustituye por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
b) el sector XXXIV se sustituye por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
2. En el anexo IV,
a) la partida del código NC ex 0304 20 95 se sustituye por la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
b) las partidas de los códigos NC 0304 90 47 y 0304 90 49 se sustituyen por las siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
c) la partida del código NC ex 0305 69 90 se sustituye por la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
d) las partidas de los códigos 2008 20 51 a 2008 20 99 se sustituyen por las siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
e) las partidas de los códigos NC 2008 99 43 a 2008 99 99 se sustituyen por las siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
f) las partidas de los códigos NC 2907 22 10 y 2907 22 90 se sustituyen por las siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
g) la partida del código NC 2916 11 10 y 2916 11 90 se sustituyen por las siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
h) las partidas de los códigos NC 2930 40 90 a 2930 90 70 se sustituyen por las siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
i) la partidas de los códigos NC 2940 00 10 y 2940 00 90 se sustituyen por las siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
j) la partida del capítulo ex 72 se sustituye por la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
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