Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80909

Directiva 2004/57/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, relativa a la identificación de artículos pirotécnicos y ciertos tipos de munición a efectos de la Directiva 93/15/CEE del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 29 de abril de 2004, páginas 73 a 80 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80909

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/15/CEE es aplicable a las materias y objetos explosivos que son considerados como tales por las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas y que figuran en la clase 1 de dichas Recomendaciones. Los artículos pirotécnicos, no obstante, se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la Directiva.

(2) En consecuencia, a fin de garantizar la aplicación uniforme en toda la Comunidad de la Directiva 93/15/CEE, es preciso identificar, con referencia a las recomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas, los artículos que han de considerarse pirotécnicos.

(3) Determinados artículos que corresponden a la clase 1 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas tienen una doble función, dado que es posible utilizarlos ya sea como explosivos, ya sea como artículos pirotécnicos. Por lo tanto, en aras de una aplicación coherente de la Directiva 93/15/CEE, debe procederse a la identificación de tales artículos en función de su carácter predominante, es decir, como explosivos o como artículos pirotécnicos.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 13 de la Directiva 93/15/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo I de la presente Directiva se relacionan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo y parte del tercer guión del apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 93/15/CEE, los artículos que, en las recomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas, se consideran artículos pirotécnicos o munición.

Artículo 2

En el anexo II de la presente Directiva se relacionan artículos respecto de los que se requiere una especificación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo guión del apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 93/15/CEE, en cuanto a si se consideran artículos pirotécnicos o explosivos.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2004. Comunicarán de inmediato a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán tales disposiciones a partir del 31 de enero de 2005.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20.

ANEXO I

Artículos considerados pirotécnicos o munición en las recomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas

"TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 74 A 78"

"TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 78 A 79"

ANEXO II

Artículos respecto de los que se requiere una especificación en cuanto a si se trata de artículos pirotécnicos o de explosivos

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 80"

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 80"

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/04/2004
  • Fecha de publicación: 29/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2004
  • Aplicable desde el 31 de enero de 2005.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2004.
  • Fecha de derogación: 20/04/2016
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/57/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 20 de abril de 2016, por Directiva 2014/28, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80621).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4113).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Explosivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid