EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo citado entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) De acuerdo con lo dispuesto en el anexo 10, relativo al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas originarias de Suiza o de la Comunidad, cuando se reexporten de Suiza a la Comunidad, los controles de conformidad se reconocen si han sido realizados por organismos de control autorizados por la Oficina Federal de Agricultura.
(3) En virtud del artículo 6 del anexo 10, el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas examina la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes y presenta propuestas al Comité mixto de agricultura para adaptar y actualizar el apéndice del citado anexo.
(4) En dicho apéndice figura la relación de organismos de control suizos autorizados.
(5) Procede adaptar la relación de organismos de control suizos autorizados, adaptación que ya ha sido efectuada en el Reglamento (CE) n° 2590/2001 de la Comisión (1).
DECIDE:
Artículo 1
Se sustituirá el apéndice por el texto del anexo que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2004.
Firmado en Bruselas, el 18 de marzo de 2004.
Por el Comité mixto de agricultura
Los Jefes de delegación
Por la Comunidad Europea
Aldo Longo
Por el Secretariado del Comité
Hans-Christian Beaumond
Por la Confederación Suiza
Christian Häberli
___________________________
(1) DO L 345 de 29.12.2001, p. 20.
ANEXO
APÉNDICE DEL ANEXO 10
Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de control establecido en el artículo 3 del anexo 10
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