LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, el segundo guión de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) Las versiones francesa y neerlandesa del Reglamento (CE) n° 2277/2003 de la Comisión (2) difieren de las versiones del texto en las demás lenguas oficiales de la Comunidad. Procede, pues, aportar a estas versiones lingüísticas las rectificaciones necesarias.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2277/2003 quedará modificado como sigue:
1) Sólo afecta a la versión en lengua francesa.
2) Sólo afecta a la versión en lengua neerlandesa.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 392/2004 (DO L 65 de 3.3.2004, p. 1).
(2) DO L 336 de 23.12.2003, p. 68.
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