LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 23712002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,
Visto el Reglamento (CE) n° 84796 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3, el apartado 2 de su artículo 4 y su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 23402002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen para 2003 y 2004 las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas (3) y el Reglamento (CE) n° 23412002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (4), especifican qué poblaciones pueden someterse a las medidas contempladas en el Reglamento (CE) n° 84796.
(2) El Reglamento (CE) n° 23402002 y el Reglamento (CE) n° 22872003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (5) fijan cuotas correspondientes a determinadas poblaciones para 2004.
(3) Algunos Estados miembros han solicitado, en virtud del Reglamento (CE) n° 84796, que parte de sus cuotas se transfiera al año siguiente. Dentro de los límites indicados en dicho Reglamento, la cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas de 2004.
(4) En virtud del Reglamento (CE) n° 84796, deben hacerse deducciones de las cuotas nacionales de 2004 a un nivel equivalente a la cantidad pescada en exceso. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta asimismo las disposiciones específicas relativas a las poblaciones incluidas en el ámbito de las organizaciones regionales de pesca.
(5) En el Reglamento (CE) n° 84796 se establece asimismo que, en caso de rebasamiento de los desembarques permitidos en 2003 respecto a ciertas poblaciones señaladas en el Reglamento (CE) n° 23402002 y en el Reglamento (CE) n° 23412002, deben hacerse deducciones ponderadas de las cuotas nacionales de 2004.
(6) Ciertos Estados miembros han pedido, en virtud del Reglamento (CE) n° 84796, permiso para desembarcar cantidades adicionales de pescado de determinadas poblaciones. Sin embargo, estos desembarques permitidos excedentes deben deducirse de sus cuotas de 2004.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas establecidas en el Reglamento (CE) n° 23402002 y en el Reglamento (CE) n° 22872003 se aumentarán como se indica en el anexo l o se reducirán como se indica en el anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz HSCHLER
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.
(3) DO L 356 de 31.12.2002, p. 1.
(4) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2192/2003 (DO L 328 de 17.12.2003, p. 1).
(5) DO L 344 de 31.12.2003, p. 1.
ANEXO 1
TRANSFERENCIAS A LAS CUOTAS DE 2004
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 13
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