LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Visto el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que:
(1) El 29 de septiembre de 2003 la Comisión aprobó el Reglamento (CE) n° 1725/2003 (2), que adopta las interpretaciones aprobadas por el Comité Permanente de Interpretación (SIC). Una de estas interpretaciones es la SIC 8 Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabilización. Con arreglo a esta interpretación, cuando se aplican por primera vez en su integridad las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) como base de contabilización, los estados financieros de una empresa deben elaborarse y presentarse como si se hubieran elaborado de conformidad con las normas e interpretaciones en vigor en el momento de esa primera aplicación. En consecuencia, en la mayoría de las áreas de contabilidad es necesaria una aplicación retroactiva.
(2) Para facilitar la transición a las Normas Internacionales de Contabilidad y a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC y NIIF), el 19 de junio de 2003, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) decidió reemplazar la SIC-8 por la NIIF 1: Adopción, por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera. De conformidad con la NIIF 1, cuando una empresa aplica por primera vez las NIC debe cumplir todas y cada unas de las NIC y las interpretaciones en vigor en el momento de esa primera aplicación. Así pues, al igual que la SIC-8, la NIIF 1 requiere una aplicación retroactiva en la mayoría de las áreas de contabilidad. Sin embargo, la NIIF 1 contempla algunas excepciones a esa obligación en áreas concretas por razones prácticas o bien cuando los costes derivados del cumplimiento superarían con toda probabilidad los beneficios aportados a los usuarios de los estados financieros.
(3) La NIIF 1 debería posibilitar que pudieran compararse a lo largo del tiempo tanto los estados financieros de una entidad que adopta por primera vez las NIIF, como los estados financieros de diferentes empresas que hubieran adoptado las NIIF por primera vez en una fecha determinada, puesto que las cifras actuales y las comparativas se basan en el mismo grupo de normas vigentes en el momento de la primera aplicación de las NIC. Lograr la comparabilidad entre las empresas que adoptan las NIIF por primera vez y las que ya las aplican es, sin embargo, un objetivo secundario, dado que el número de empresas que las adoptarán por primera vez en 2005 será muy superior al de las 200 o 300 que ya estarán aplicando las NIC y NIIF en la UE.
(4) Las consultas a expertos técnicos en esta materia han confirmado que la Norma Internacional de Información Financiera cumple los criterios previstos para su adopción, fijados en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1606/2002 y, en particular, el requisito de favorecer el interés público europeo.
(5) El Reglamento (CE) n° 1725/2003 debería, por lo tanto, modificarse en consecuencia.
(6) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de reglamentación contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n° 1725/2003, "SIC 8: Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabilización" se sustituirá por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2004.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.
ANEXO
"NIIF 1 - ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 1) está contenida en los párrafos 1 a 47 y en los Apéndices A, B y C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita contienen los principios más importantes. Los términos definidos en el Apéndice A se han destacado en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. En el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera, se incluyen las definiciones de otros términos utilizados en esta Norma. La NIIF 1 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.
INTRODUCCIÓN
Razones para emitir esta NIIF
IN1 Esta NIIF sustituye a la SIC-8 Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabilización. El Consejo ha desarrollado esta NIIF para responder a preocupaciones sobre:
a) Algunos aspectos de la exigencia que contenía la SIC-8 relativos a la adopción retroactiva completa, puesto que causaba costes que excedían a los posibles beneficios para los usuarios de los estados financieros. Además, aunque la SIC-8 no exigía la adopción retroactiva en casos de imposibilidad práctica, no explicaba si la entidad que adoptase por primera vez las NIC (o el adoptante por primera vez) debía interpretar esta imposibilidad práctica como la existencia de un gran obstáculo o si bastaba la aparición de un pequeño obstáculo, y tampoco especificaba ningún tratamiento alternativo para el caso de no poder realizar una aplicación retroactiva completa.
b) La SIC-8 podía exigir que la entidad que adoptase por primera vez las NIC, aplicase dos versiones diferentes de una determinada Norma en caso de que se emitiese una nueva versión de la misma durante los ejercicios cubiertos por sus primeros estados financieros preparados según las NIC, siempre que la nueva versión prohibiera su aplicación retroactiva.
c) La SIC-8 no establecía claramente si el adoptante por primera vez debía usar interesadamente un criterio preventivo al aplicar de forma retroactiva las decisiones de reconocimiento y valoración.
d) Existían dudas sobre cómo interactuaba la SIC-8 con las disposiciones transitorias contenidas en las Normas individuales.
Principales características de la NIIF
IN2 Esta NIIF se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera vez, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.
IN3 En general, esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF. En particular, esta NIIF exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente:
a) reconozca todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;
b) no reconozca partidas, como activos o pasivos, si las NIIF no permiten tal reconocimiento;
c) reclasifique los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto reconocidos según los principios contables generalmente aceptados utilizados anteriormente (PCGA anteriores) con arreglo a las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que le corresponda según las NIIF, y
d) aplique las NIIF al valorar todos los activos y pasivos reconocidos.
IN4 Esta NIIF contempla exenciones limitadas en la aplicación de las anteriores exigencias en áreas específicas, donde el coste de cumplir con ellas, probablemente, pudiera exceder a los beneficios que puedan obtener los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde dicha aplicación retroactiva exigiría juicios de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma.
IN5 Esta NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo informado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.
IN6 Se exige que la entidad aplique esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF se refieren a un ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2004 o posteriormente. Se aconseja la aplicación anticipada.
Cambios sobre requerimientos previos
IN7 Al igual que la SIC-8, esta NIIF exige la aplicación retroactiva en la mayoría de las áreas. A diferencia de la SIC-8, esta NIIF:
a) incluye ciertas exclusiones para evitar costes que, probablemente, pudieran exceder a los beneficios para los usuarios de los estados financieros, así como un pequeño número de otras excepciones que se deben a razones prácticas;
b) clarifica que la entidad ha de emplear la versión más reciente de las NIIF;
c) aclara cómo se relacionan las estimaciones que hace la entidad que adopte por primera vez las NIIF, con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores;
d) especifica que las disposiciones transitorias de otras NIIF no son aplicables al adoptante por primera vez;
e) requiere la revelación de mayor información sobre la transición a las NIIF.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
OBJETIVO
1. El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;
b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
ALCANCE
2. Una entidad aplicará esta NIIF en:
a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y
b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
3. Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de la entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;
ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;
iv) según exigencias nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional, o
v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunas de las cifras con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;
b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, o
d) no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.
4. Esta NIIF se aplicará cuando la entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, la entidad:
a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
b) presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, o
c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
5. Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, y
b) disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Balance de apertura con arreglo a las NIIF
6. La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. La entidad no necesita presentar este balance de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
Políticas contables
7. La entidad usará las mismas políticas contables en su balance de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, salvo lo especificado en los párrafos 13 a 34.
8. La entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. La entidad podrá adoptar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.
Ejemplo: Aplicación uniforme de la ultima versión de la NIIF
ANTECEDENTES
La fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad A es el 31 de diciembre de 2005. La entidad decide presentar información comparativa de tales estados financieros para un solo año (véase el párrafo 36). Por tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de su actividad el 1 de enero de 2004 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el 31 de diciembre de 2003). La entidad A presentó estados financieros anuales, con arreglo a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el 31 de diciembre de 2004.
APLICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS
La entidad A estará obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 2005 al:
a) preparar su balance de apertura con arreglo a las NIIF el 1 de enero de 2004, y
b) preparar y presentar su balance el 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), su cuenta de resultados, su estado de cambios en el patrimonio neto y su estado de flujos de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), así como el resto de la información a revelar (incluyendo información comparativa para 2004).
Si existiese alguna NIIF que aún no fuese obligatoria, pero admitiese su aplicación anticipada, se permitirá a la entidad A, sin que tenga obligación de hacerlo, que aplique tal NIIF en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
9. Las disposiciones transitorias contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF, pero no serán de aplicación en la transición a las NIIF de una entidad que las adopte por primera vez, salvo por lo especificado en los párrafos 27 a 30.
10. Salvo por lo que se describe en los párrafos 13 a 34, la entidad en su balance de apertura con arreglo a las NIIF:
a) reconocerá todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;
b) no reconocerá partidas como activos o pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento;
c) reclasificará los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que le corresponda según las NIIF, y
d) aplicará las NIIF al valorar todos los activos y pasivos reconocidos.
11. Las políticas contables que la entidad use en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha con arreglo a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, la entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio neto).
12. Esta NIIF establece dos categorías de exclusiones al principio general de que el balance de apertura con arreglo a las NIIF de la entidad, habrá de cumplir con todas y cada una de las NIIF:
a) en los párrafos 13 a 25 se contemplan exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF, y
b) en los párrafos 26 a 34 se prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.
Exenciones en la aplicación de otras NIIF
13. La entidad podrá optar por el uso de una o más de las siguientes exenciones:
a) combinaciones de negocios (párrafo 15);
b) valor razonable o revalorización como coste atribuido (párrafos 16 a 19);
c) retribuciones a los empleados (párrafo 20);
d) diferencias de conversión acumuladas (párrafos 21 y 22);
e) instrumentos financieros compuestos (párrafo 23);
f) activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos (párrafos 24 y 25).
La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
14. Algunas de las exenciones anteriores se refieren al valor razonable. La NIC 22 Combinaciones de negocios explica cómo determinar los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos en una combinación de negocios. La entidad aplicará estas explicaciones al determinar los valores razonables según esta NIIF, salvo que otra NIIF contenga directrices más específicas para la determinación de los valores razonables del activo o pasivo en cuestión. Estos valores razonables reflejarán las condiciones existentes en la fecha para la cual fueron determinados.
Combinaciones de negocios
15. La entidad aplicará los requerimientos del apéndice B a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de transición a las NIIF.
Valor razonable o revalorización como coste atribuido
16. La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la valoración de una partida de inmovilizado material por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el coste atribuido en tal fecha.
17. La entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá utilizar el importe del inmovilizado material revalorizado según PCGA anteriores, ya sea en la fecha de transición o antes, como coste atribuido en la fecha de revalorización, siempre que aquélla fuera, en el momento de realizarla, comparable en sentido amplio:
a) al valor razonable, o
b) al coste, o al coste depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.
18. Las opciones de los párrafos 16 y 17 podrán ser aplicadas también a:
a) los inmuebles de inversión, si la entidad escoge la aplicación del modelo del coste de la NIC 40 Inmuebles de Inversión, y
b) los activos inmateriales que cumplan:
i) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 Activos Inmateriales (incluyendo la valoración fiable del coste original), y
ii) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revalorizaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).
La entidad no usará estas posibilidades de elección para la valoración de otros activos o pasivos distintos de los mencionados.
19. La entidad que adopte por primera vez las NIIF puede haber establecido un coste atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o todos sus activos y pasivos, valorándolos por su valor razonable en una fecha particular, por causa de algún suceso, tal como una privatización o una oferta pública de adquisición. En ese caso, podrá usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el suceso en cuestión, como el coste atribuido por las NIIF en la fecha en que se produjo dicha valoración.
Retribuciones a los empleados
20. Según la NIC 19 Retribuciones a los Empleados, la entidad puede optar por la aplicación del enfoque de la 'banda de fluctuación', según el cual se dejan algunas pérdidas y ganancias actuariales sin reconocer. La aplicación retroactiva de este enfoque exigiría que la entidad separe la porción reconocida y la porción por reconocer, de las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas, desde el comienzo del plan hasta la fecha de transición a las NIIF. No obstante, el adoptante por primera vez de las NIIF puede optar por reconocer todas las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas en la fecha de transición a las NIIF, incluso si decidiera utilizar el enfoque de la 'banda de fluctuación' para tratar las pérdidas y ganancias actuariales posteriores. Si la entidad que adopte por primera vez las NIIF decide hacer uso de esta posibilidad, la aplicará a todos los planes.
Diferencias de conversión acumuladas
21. La NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera exige que la entidad:
a) clasifique algunas diferencias de conversión como un componente separado del patrimonio neto, y
b) transfiera, cuando enajene o abandone un negocio en el extranjero, la diferencia de conversión relacionada con ella (incluyendo, si correspondiera, las pérdidas y ganancias de las coberturas relacionadas) a la cuenta de resultados como parte de la pérdida o ganancia derivada de la enajenación o abandono.
22. No obstante, la entidad que adopte por primera vez las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento, respecto de las diferencias de conversión acumuladas que existan en la fecha de transición a las NIIF. Si el adoptante por primera vez hace uso de esta exención:
a) las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero se considerarán nulas en la fecha de transición a las NIIF, y
b) la pérdida o ganancia por la enajenación o abandono posterior de un negocio en el extranjero, excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición a las NIIF, e incluirá las diferencias de conversión que hayan surgido con posterioridad a la misma.
Instrumentos financieros compuestos
23. La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar exige que la entidad descomponga los instrumentos financieros compuestos, desde el inicio, en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio neto. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicación retroactiva de la NIC 32 implica la separación de dos porciones del patrimonio neto. Una porción estará en las reservas por ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales devengados por el componente de pasivo. La otra porción representará el componente original de patrimonio neto. Sin embargo, según esta NIIF, el adoptante por primera vez no necesitará separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a las NIIF.
Activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos
24. Si una dependiente adopta las NIIF con posterioridad a su dominante, valorará los activos y pasivos, en sus estados financieros individuales, eligiendo entre los siguientes tratamientos:
a) los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la dominante, establecidos en la fecha de transición de la dominante a las NIIF, prescindiendo de los ajustes derivados del procedimiento de consolidación y de los efectos de la combinación de negocios por la que la dominante adquirió a la dependiente, o
b) los importes en libros requeridos por el resto de esta NIIF, establecidos en la fecha de transición a las NIIF de la dependiente. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra a) anterior:
i) cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a valoraciones que dependan de la fecha de transición a las NIIF.
ii) cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la dependiente difieren de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la dependiente puede emplear el tratamiento preferente de la NIC 16 Inmovilizado material, mientras que el grupo puede usar el tratamiento alternativo permitido.
La asociada o negocio conjunto que adopte por primera vez las NIIF, dispondrá de una opción similar, si bien en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que sobre ella tiene influencia significativa o control en conjunto con otros.
25. Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF después que su dependiente (o asociada o negocio conjunto), ésta, valorará, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la dependiente (o asociada o negocio conjunto) por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros individuales de la dependiente (o asociada o negocio conjunto), después de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad adquirió a la dependiente. De forma similar, si una dominante adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros individuales, antes o después que en sus estados financieros consolidados, valorará sus activos y pasivos por los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de consolidación.
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
26. Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF relativos a:
a) la baja de activos financieros y pasivos financieros (párrafo 27);
b) la contabilidad de coberturas (párrafos 28 a 30), y
c) las estimaciones (párrafos 31 a 34).
Baja de activos financieros y pasivos financieros
27. El adoptante por primera vez aplicará los requisitos para la baja contable de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración, de forma prospectiva a partir de la fecha de vigencia de la NIC 39. Es decir, si el adoptante por primera vez hubiera dado de baja activos financieros o pasivos financieros, siguiendo los PCGA anteriores, en un ejercicio que comenzara antes del 1 de enero de 2001, no deberá reconocer estos activos y pasivos según las NIIF (salvo que cumplan las condiciones para su reconocimiento como consecuencia de otra transacción o suceso posterior). Sin embargo, la entidad que adopte por primera vez las NIIF:
a) reconocerá todos los derivados y otros tipos de participaciones, tales como derechos u obligaciones relativos a la administración financiera de la deuda, que haya retenido después de la transacción que originó la baja de las cuentas, si todavía existen en la fecha de transición a las NIIF, y
b) consolidará todas las entidades con cometido especial (ECE) que controle en la fecha de transición a las NIIF, incluso si dichas ECE existían antes de dicha fecha, o bien tenían activos financieros o pasivos financieros que fueron dados de baja con arreglo a los PCGA anteriores.
Contabilidad de coberturas
28. En la fecha de transición a las NIIF, según exige la NIC 39, Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Valoración, una entidad:
a) deberá medir todos los derivados por su valor razonable; y
b) deberá eliminar todos las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como activos o pasivos.
29. En su balance de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad deberá abstenerse de reflejar una relación de cobertura que no cumpla las condiciones para serlo según la NIC 39 (como sucede, por ejemplo, en muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es un instrumento de efectivo u opción emitida; o bien donde el elemento cubierto es una posición neta o donde se cubre el riesgo de interés en una inversión mantenida hasta el vencimiento). No obstante, si la entidad señaló una posición neta como partida cubierta, según los PCGA anteriores, podrá señalar una partida individual dentro de tal posición neta como partida cubierta según las NIIF, siempre que no lo haga después de la fecha de transición a las NIIF.
30. La entidad aplicará las disposiciones transitorias de la NIC 39 a todas las demás relaciones de cobertura que existan en la fecha de transición a las NIIF.
Estimaciones
31. Las estimaciones realizadas según las NIIF, en la fecha de transición, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), salvo si hubiese evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.
32. Después de la fecha de transición a las NIIF, la entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. Según el párrafo 31, la entidad tratará la recepción de dicha información de la misma manera que los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, según la NIC 10 Hechos Posteriores a la Fecha del Balance. Por ejemplo, puede suponerse que la fecha de transición a las NIIF de la entidad es el 1 de enero de 2004, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 2004, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA que se aplicaban el 31 de diciembre de 2003. La entidad no reflejará esta nueva información en su balance de apertura con arreglo a las NIIF (salvo que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esta nueva información en la cuenta de resultados (o, si fuera apropiado, como otros cambios en el patrimonio neto) del año finalizado el 31 de diciembre de 2004.
33. La entidad puede tener que realizar estimaciones según las NIIF, en la fecha de transición, que no fueran obligatorias en tal fecha según los PCGA anteriores. Para lograr coherencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tipos de interés o tipos de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.
34. Los párrafos 31 a 33 se aplicarán al balance de apertura con arreglo a las NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros según NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del periodo comparativo correspondiente.
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
35. Esta NIIF no contiene exenciones relativas a la presentación e información a revelar correspondientes a otras NIIF.
Información comparativa
36. Para cumplir con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad incluirán, al menos, un año de información comparativa de acuerdo con las NIIF.
37. Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para ejercicios anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no exige que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y valoración de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, así como la información comparativa exigida por la NIC 1. En el caso de que los estados financieros contengan un resumen de datos históricos o información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, la entidad:
a) identificará de forma destacada esa información como no preparada con arreglo a las NIIF, y
b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.
Explicación de la transición a las NIIF
38. La entidad explicará cómo la transición, de los PCGA anteriores a las NIIF, ha afectado a lo informado anteriormente, como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.
Conciliaciones
39. Para cumplir con el párrafo 38, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF incluirán:
a) conciliaciones de su patrimonio neto, según los PCGA anteriores, con el que resulte con arreglo a las NIIF para cada una de las siguientes fechas:
i) la fecha de transición a las NIIF, y
ii) el final del último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.
b) una conciliación de la pérdida o ganancia presentada según los PCGA anteriores, para el último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes de la entidad, con su pérdida o ganancia según las NIIF para el mismo ejercicio, y
c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su balance de apertura con arreglo a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el ejercicio que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.
40. Las conciliaciones requeridas por las letras a) y b) del párrafo 39, se harán con suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos realizados en el balance y en la cuenta de resultados. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.
41. Si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada con arreglo a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por las letras a) y b) del párrafo 39 distinguirán entre las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.
42. La NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, no trata los cambios en las políticas contables derivados de la primera adopción de las NIIF. Por tanto, los requisitos de información a revelar respecto a cambios en las políticas contables, que contiene la NIC 8, no son aplicables en los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad.
43. Si una entidad no presentó estados financieros en ejercicios anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros con arreglo NIIF.
Uso del valor razonable como coste atribuido
44. Si, en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad usa el valor razonable como coste atribuido para un elemento del inmovilizado material, para inmuebles de inversión o para un activo inmaterial (véanse los párrafos 16 y 18), los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF revelarán, para cada partida que figure como línea separada dentro del balance de apertura con arreglo a las NIIF:
a) el total acumulado de tales valores razonables; y
b) el ajuste acumulado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.
Información financiera intermedia
45. A fin de cumplir con el párrafo 38, si la entidad presenta un informe financiero intermedio, según la NIC 34 Información Financiera Intermedia, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:
a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá conciliaciones relativas a:
i) su patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en tal fecha, y
ii) su pérdida o ganancia obtenida en ese periodo comparable (tanto el dato del año corriente como el del año acumulado hasta la fecha), utilizando los PCGA anteriores, con la pérdida o ganancia con arreglo a las NIIF para tal periodo.
b) Además de las conciliaciones exigidas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 39 (complementadas con los detalles exigidos por los párrafos 40 y 41), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.
46. La NIC 34 exige que se revelen ciertas informaciones mínimas, que están basadas en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también exige que la entidad revele información 'acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativos para la comprensión del periodo intermedio actual'. Por tanto, si el adoptante por primera vez no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.
FECHA DE VIGENCIA
47. La entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF corresponden a un ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2004. Se aconseja su aplicación anticipada. Si los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF se refieren a un ejercicio que comience antes de 1 de enero de 2004, y la entidad aplica esta NIIF en lugar de la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización, revelará este hecho.
Apéndice A
Definición de términos
Este apéndice es parte integrante de la NIIF.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
Apéndice B
Combinaciones de negocios
Este apéndice es parte integrante de la NIIF.
B1 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá optar por no aplicar de forma retroactiva la NIC 22 Combinaciones de Negocios a las combinaciones realizadas en el pasado (esto es, las combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición a las NIIF). No obstante, si el adoptante por primera vez reexpresa cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIC 22, reexpresará también todas las combinaciones posteriores a la misma. Por ejemplo, si la entidad que adopte por primera vez escoge la reexpresión de una combinación de negocios que ocurrió el 30 de junio de 2002, reexpresará todas las combinaciones que hayan tenido lugar entre el 30 de junio de 2002 y la fecha de transición a las NIIF.
B2 Si el adoptante por primera vez no aplica la NIC 22 retroactivamente a una combinación de negocios, este hecho tendrá las siguientes consecuencias para esta combinación:
a) La entidad que adopte por primera vez las NIIF, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la empresa adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la empresa legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados con arreglo a los PCGA anteriores.
b) El adoptante por primera vez reconocerá todos sus activos y pasivos en la fecha de transición a las NIIF, que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:
i) algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo 27), y
ii) los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos que no fueron reconocidos en el balance consolidado del adquirente con arreglo a los PCGA anteriores, y que tampoco cumplen las condiciones para su reconocimiento según las NIIF, en el balance individual de la adquirida (véanse los apartados f) e i) de este párrafo B2).
La entidad que adopte por primera vez las NIIF reconocerá cualquier cambio resultante, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo inmaterial que estaba previamente incluido en el fondo de comercio (véase el punto i) del la letra g) de este párrafo B2).
c) El adoptante por primera vez excluirá de su balance de apertura con arreglo a las NIIF todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. El adoptante por primera vez contabilizará los cambios resultantes como sigue:
i) La entidad que adopte por primera vez las NIIF pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo haber reconocido como activo inmaterial alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38 Activos Inmateriales. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes) como parte del fondo de comercio (salvo que hubiera deducido el fondo de comercio, con arreglo a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio neto; véase el punto i) de la letra g) y la letra i) de este párrafo B2).
ii) La entidad que adopte por primera vez las NIIF reconocerá en las reservas por ganancias acumuladas todos los demás cambios resultantes (1).
d) Las NIIF exigen una valoración posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al coste original, tal como el valor razonable. El adoptante por primera vez valorará tales activos y pasivos, en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto) en lugar del fondo de comercio.
e) Inmediatamente después de la combinación de negocios, el importe en libros, con arreglo a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios será su coste atribuido según las NIIF en esa fecha. Si las NIIF exigen, en una fecha posterior, una valoración basada en el coste de estos activos y pasivos, este coste atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas en el coste, a partir de la fecha de la combinación de negocios.
f) Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de negocios anterior no fue objeto de reconocimiento según los PCGA anteriores, no tendrá un coste atribuido nulo en el balance de apertura con arreglo a las NIIF. En lugar de eso, la empresa adquirente lo reconocerá y valorará, en su balance consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con las NIIF en el balance individual de la empresa adquirida. Como ejemplo: si la adquirente no tiene, según sus PCGA anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior, procederá a capitalizarlos, en sus estados financieros consolidados, en la forma que la NIC 17 Arrendamientos hubiera obligado a hacerlo a la empresa adquirida en sus estados financieros individuales con arreglo a las NIIF. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó incluido, según los PCGA anteriores, en el fondo de comercio, pero si se hubiese aplicado la NIC 22 se hubiera reconocido por separado, tal activo o pasivo permanecerá como componente del citado fondo de comercio, salvo que las NIIF obligasen a reconocerlo en los estados financieros individuales de la adquirida.
g) En el balance de apertura con arreglo a las NIIF, el importe en libros del fondo de comercio será el importe en libros en la fecha de transición según los PCGA anteriores, tras realizar los tres ajustes siguientes:
i) Si fuera requerido por el punto de la letra c) de este párrafo B2, el adoptante por primera vez incrementará el importe en libros del fondo de comercio cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como activo inmaterial según los PCGA anteriores. De forma similar, si la letra f) del presente párrafo B2 exige al adoptante por primera vez el reconocimiento de un activo inmaterial que quedó incluido en el fondo de comercio reconocido según los PCGA anteriores, procederá a reducir su importe en libros (y, si fuera el caso, a ajustar los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes).
ii) Una contingencia que afectase al importe de la contrapartida de la compra, en una combinación de negocios anterior, puede haber quedado resuelta antes de la fecha de transición a las NIIF. Si se puede hacer una estimación fiable del ajuste contingente, y si el pago es probable, la entidad que adopte por primera vez las NIIF ajustará el fondo de comercio por ese importe. De forma similar, el adoptante por primera vez ajustará el importe en libros del fondo de comercio cuando un ajuste contingente previamente reconocido no pueda ser valorado de forma fiable, o si su pago no resulte ya probable.
iii) Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor del fondo de comercio, la entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para comprobar, en la fecha de transición, si el fondo de comercio ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas por ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en las reservas por revalorización). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF.
h) No se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el importe en libros del fondo de comercio. A título de ejemplo, el adoptante por primera vez no reexpresará el importe en libros del fondo de comercio:
i) para excluir una partida de investigación y desarrollo en curso adquirida en esa combinación de negocios (salvo que el activo inmaterial correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC 38, en el balance individual de la empresa adquirida);
ii) para ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad;
iii) para revertir ajustes del fondo de comercio no permitidos en la NIC 22, pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a las NIIF.
i) Si, de acuerdo con PCGA anteriores, la entidad que adopte por primera vez las NIIF reconoció el fondo de comercio como una reducción del patrimonio neto:
i) No reconocerá este fondo de comercio en su balance de apertura con arreglo a las NIIF. Además, no transferirá este fondo de comercio a la cuenta de resultados si enajena la inversión en la dependiente o si ésta sufriera un deterioro del valor.
ii) Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia, que afectase a la contrapartida de la compra, se reconocerán en las reservas por ganancias acumuladas.
j) El adoptante por primera vez, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una dependiente adquirida en una combinación de negocios anterior (por ejemplo porque la dominante no la considerase, según esos PCGA, como dependiente, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopte por primera vez las NIIF ajustará el importe en libros de los activos y pasivos de la dependiente, para obtener los importes que las NIIF habrían exigido en el balance individual de la dependiente. El coste atribuido del fondo de comercio será igual a la diferencia, a la fecha de transición a las NIIF, entre:
i) la participación de la dominante en tales importes en libros, una vez ajustados; y
ii) el coste, en los estados financieros individuales de la dominante, de su inversión en la dependiente.
k) La valoración del interés minoritario y de los impuestos diferidos se deriva de la valoración de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a los intereses minoritarios y a los impuestos diferidos.
B3 La exención referida a las combinaciones de negocios anteriores, también será aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos.
B4 Además, la fecha seleccionada en función del párrafo B1 se aplica igualmente para todas esas adquisiciones.
_______
(1) Estos cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos inmateriales, si el fondo de comercio no se reconoció como activo según los PCGA anteriores. Esto sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo el fondo de comercio directamente del patrimonio neto, o (b) no trató la combinación de negocios como una adquisición.
Apéndice C
Modificaciones que afectan a otras NIIF
Las modificaciones contenidas en este apéndice tienen vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2004. Si una entidad aplica esta NIIF para un ejercicio anterior, estas modificaciones tendrán también vigencia para el mismo.
C1 Esta NIIF deroga la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización.
C2 Esta NIIF modifica la letra h) del párrafo 172 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración, que ahora queda como sigue:
"h) si se hubieran realizado titulizaciones, cesiones u otra transacción que implique dar de baja un instrumento financiero, con anterioridad al inicio del ejercicio en que se aplique por primera vez esta Norma, no debe cambiarse retroactivamente la forma de contabilizar dicha operación, para cumplir con los requerimientos establecidos en esta Norma; sin embargo, esto no exime al cedente del cumplimiento de los siguientes requerimientos:
i) reconocer todos los derivados y otras participaciones, tales como los derechos u obligaciones derivados de la administración de dichos instrumentos, que haya conservado después de realizar la transacción y cumplan las condiciones para su reconocimiento según esta Norma u otra NIIF; y
ii) consolidar todas las entidades con cometido especial controladas por el cedente (véase la SIC-12 Consolidación - Entidades con Cometido Especial)."
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